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CONSULTA Nº 4.663

PRODUCTOS PLÁSTICOS VENDIDOS A BOTNIA PARA CONSTRUCCIÓN DE SU PLANTA - REINTEGROS - ZONA FRANCA.

Se plantea el caso de una fábrica de productos de plástico que vende a la empresa Botnia, ubicada en zona franca, que los utilizará en la construcción de su planta.

Se consulta si la mencionada fábrica tiene derecho al cobro de reintegros, y, en caso afirmativo, desde qué momento tiene el referido derecho, habida cuenta que existe una discrepancia entre lo dispuesto por el numeral 1° de la Resolución DGI Nº 62/003 de 03/02/003 y el artículo 4 del Decreto Nº 54/003 de 06/02/003.

La Resolución DGI Nº 62/003 instrumenta la operativa del Decreto Nº 480/002 de 16/12/002, que no prevé el caso planteado sino que se refiere a la exportación de bienes a otros países, puesto que dispone que la exportación se presume ocurrida a la fecha del embarque.

Resulta de lo expuesto que la Resolución DGI Nº 62/003 no debe ser tenida en cuenta para la operativa de la consulta.

El Decreto Nº 54/003 citado se refiere al caso planteado en el inciso 2º del artículo 4 cuando dispone que para los bienes que proceden de territorio nacional no franco, y sean introducidos a zona franca, la exportación se presumirá ocurrida en el momento de la entrada efectiva a dicha zona.

Se concluye que, a juicio de esta Comisión de Consultas, la fábrica de la consulta tiene derecho al cobro de reintegros y que ese derecho nace desde la introducción de los bienes a la zona franca.

27.12.006 - El Director General de Rentas, acorde.

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