ENAJENACIÓN DE BUQUE DE CABOTAJE - IRIC - IVA - VENTA A USUARIA DE ZONA FRANCA POR EMPRESA, SUCURSAL DE OTRA DEL EXTERIOR, QUE FUE USUARIA DE ZONA FRANCA. Se consulta el caso de una empresa, sucursal de otra del exterior, que fue usuaria de una zona franca y que enajena un buque de cabotaje de su propiedad a un usuario de la referida zona franca. Considera que dicha venta está gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el resultado obtenido alcanzado por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). Está claro que la vendedora dejó de ser usuaria de zona franca en octubre de 1999, y que la venta del buque se realizó el 30 de noviembre de 1999. Las disposiciones legales referentes a zonas francas están incluidas en el Capítulo 29 del Título 3 del Texto Ordenado 1996. El artículo 143º establece que los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, mientras que el artículo 147º dice que el Estado asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exenciones tributarias. Estas normas fueron reglamentadas por el Decreto Nº 454/988 de 08.07.988, destacándose los artículos 34º que repite el artículo 147º antes citado, el artículo 35º que dice que los usuarios están exentos del IRIC respecto de las actividades que desarrollen en la zona franca, y el 43º que establece que la circulación de bienes en las zonas francas está exonerada del IVA. Dado que la empresa vendedora había dejado de ser usuaria de zona franca en el momento en que enajena el buque, el resultado de la enajenación no está exonerado del IRIC por las disposiciones citadas. Con respecto a este impuesto, el literal A) del artículo 31º del Título 4 exonera del tributo a las compañías de navegación marítima, exoneración que se aplica a las empresas extranjeras cuando en su país de origen existe reciprocidad con las empresas nacionales. Por tanto, si en el país de la casa matriz de la sucursal uruguaya existiera reciprocidad, el resultado de la operación estará exonerado. En lo que refiere al IVA, la venta del buque se encuentra exonerada por aplicación de los artículos 84 y 85 del Título 3 del T.O. 1996. 27.12.005.- El Director General de Rentas. |