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CONSULTA Nº 4.488

VEHÍCULOS NO UTILITARIOS - CONTRATO DE CRÉDITO DE USO - IVA - VEHÍCULO CON TRACCIÓN EN LAS CUATRO RUEDAS - “PESO EN ORDEN DE MARCHA”, CONCEPTO.

Se consulta sobre la inclusión de un vehículo automotor en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el marco de los contratos de crédito de uso, con relación a la definición de vehículos no utilitarios que realiza el artículo 7º del Decreto Nº 59/998 de 04.03.998. Se trata de un vehículo con tracción en las cuatro ruedas, para el cual se solicita definición de los elementos a tomar en cuenta para determinar si supera o no el peso de 2.000 Kgs., preguntando si se está haciendo referencia al “peso en orden de marcha”.

El artículo 7º del Decreto Nº 59/998 mencionado por la consultante, fue derogado por el artículo 168º del Decreto Nº 220/998, de 12.08.998, y la redacción actual de la norma a la cual refiere está contenida en el artículo 48º de este decreto reglamentario.

Esta Comisión solicitó el informe técnico de sus asesores en la materia, del cual se extraen los conceptos de mayor relevancia para determinar el criterio aplicable en la especie.

Internacionalmente el peso en orden de marcha es el peso del vehículo sin carga ni pasajeros; con un conductor standard de 70 kg. y los máximos niveles de combustible, lubricantes, refrigerantes, así como el equipo standard (rueda auxiliar y herramientas).

Algunas empresas fabricantes o armadoras de vehículos utilizan como especificación técnica el peso base listo para rodar o “curb weight”. La diferencia con el peso en orden de marcha estriba en la no inclusión del conductor.

La expresión utilizada por el literal e) del citado artículo 48º del Decreto Nº 220/998, reglamentario del IVA, es exactamente igual a la utilizada en el Impuesto Específico Interno(IMESI) para categorizar los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, en razón de lo cual corresponde correlacionar las normas que regulan estos impuestos.

En las categorizaciones que utiliza el IMESI, para definir los vehículos utilitarios, la norma reglamentaria establece una especificación del tipo de peso como lo es el GVW, concepto que no presenta la menor duda debido a que responde a definiciones internacionales.

Sin embargo, no existe una definición precisa cuando las normas reglamentarias utilizan el término “peso”. Por tanto, resulta necesario definir a que tipo de peso refieren estas normas, tanto para la aplicación del concepto de “vehículos no utilitarios” en el IVA, como para la de “vehículos con tracción en las cuatro ruedas” en el IMESI.

Tanto el peso en orden de marcha, como el peso base listo para rodar tienen definiciones internacionales tal como se dijo arriba, aunque para los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, la reglamentación utiliza el término “peso” a secas.

De acuerdo con el informe reseñado, esta Comisión entiende que el término utilizado por la norma reglamentaria, refiere al peso del vehículo “en orden de marcha”, concepto que incluye todos los elementos de serie, con sus niveles de líquidos completos, rueda auxiliar y herramientas, y un conductor de peso medio de 70 kgs. Este concepto no incluye la consideración de accesorios, tales como defensas, estribos, barras, enganches, aire acondicionado, etc., que agregados al vehículo original puedan hacer variar el tratamiento fiscal de automotores similares y que compiten en una misma franja de mercado.

23.06.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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