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CONSULTA Nº 4.604

EMPRESA UNIPERSONAL - REINICIO DE ACTIVIDADES - IRIC - IVA - IPE - REINSCRIPCIÓN.

Una empresa unipersonal que se inscribió como contribuyente del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en mayo de 1994, habiendo clausurado en noviembre del mismo año, consulta con carácter vinculante, si al reiniciar actividades en el año 2006, puede inscribirse como contribuyente del Impuesto a la Pequeña Empresa (IPE).

El último párrafo del literal E) del artículo 33 del Título 4, T.O. 1996, establece que “Cuando se haya dejado de estar comprendido en este literal, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo.” Este párrafo fue agregado por el artículo 647 de la Ley Nº16.736 de 5 de enero de 1996, por lo que la vigencia del mismo corresponde a la de la Ley de Presupuesto Nacional antes citada.

Por lo expuesto, se concluye que el consultante podrá realizar la reinscripción como contribuyente del Impuesto a la Pequeña Empresa, ya que la calidad de contribuyente de IRIC e IVA  la tuvo con anterioridad a la vigencia de la norma.

Además se agrega que en la medida que cumpla con las condiciones establecidas por la Ley Nº 17.436 de 17 de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 68/002 de 27.02.002, podrá ampararse a los beneficios fiscales previstos para las microempresas.

27.11.006.- El Director General de Rentas.

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