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CONSULTA Nº 4.381

EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO EDITORIAL - EMPRESA PERIODÍSTICA, ALCANCE - REVISTA - VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS.

Una empresa unipersonal con giro editorial, cuya actividad consiste en editar periódicamente revistas de promoción del Uruguay turístico, destacando las bellezas y lugares de Punta del Este,  los eventos culturales y sociales y los personajes de la temporada, consulta si es aplicable a su actividad la exoneración dispuesta por artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, adelantado opinión en forma favorable.

Acota que para editar la revista contrata los servicios de un periodista, un fotógrafo y un diseñador para la compaginación y armado, que es el paso previo a la impresión, la que también es contratada. 

Agrega asimismo, que los “únicos ingresos de la editorial están dados por la venta de espacios publicitarios”, para los que los anunciantes proveen el material a publicar ya confeccionado en formato que es tomado por la imprenta al momento de la impresión de la revista; siendo la distribución de los ejemplares en forma gratuita.

El artículo 110 del Título 3 del T.O. 1996, con el texto dado por el artículo 82 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, establece: “Decláranse incluidas en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º de este Título a las empresas periodísticas, manteniéndose lo dispuesto en el Título 10 (IVA) para las empresas periodísticas de Montevideo.”

Por su parte, el artículo 1º del Título 3 del T.O. 1996 establece una exoneración genérica de impuestos nacionales y departamentales a favor de personas e instituciones de derecho privado.

A los efectos de delimitar el alcance de la exoneración debe establecerse qué se entiende por empresa periodística. El diccionario de la Real Academia Española define:

Periodístico-ca: Perteneciente o relativo al periódico o al periodista.

Periodista:       Persona que tiene por oficio escribir periódicos.
                  Persona profesionalmente dedicada en un periódico o en un medio audiovisual a tareas literarias o gráficas de información o de creación de opinión.

Periódico: Dicho de un impreso que se publica con determinados intervalos de tiempo.

En relación a la definición de periódico estamos frente a una definición de carácter amplio en la que sólo se exige el carácter impreso y cierta frecuencia en la publicación.

De acuerdo con estas definiciones entonces, “empresa periodística” es aquella que tiene por objeto la publicación de impresos que se realizan a determinados intervalos de tiempo, considerándose actividades relativas al giro todas las que se refieren a la publicación de un periódico.

Cabe recordar que la Consulta N° 4.202 (Bol. 351), en la que se analiza si la exoneración establecida en el artículo 105 del Título 3 del T.O. 1996 (que también dispone de una exoneración a las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión), comprende a determinado tipo de ingresos de una empresa editora de un periódico, se estableció que: “….se entiende que están comprendidas en la exoneración del artículo 105 del Título 3 del T.O. 1996 las empresas cuya actividad principal está dirigida al cumplimiento de los objetivos de difusión de información, difusión de la cultura en todas sus formas, entretenimientos o divulgación de ideas, etc.”; opinión también sustentada en la Consulta N° 4.271 (No Publicada).

Por lo expuesto, siendo de aplicación a la exoneración establecida por el artículo 110 de los mismos Título y Texto, similar criterio, la consultante quedará comprendida en el concepto de empresa periodística, en tanto pueda comprobar fehacientemente en función de los espacios (unidad de superficie) u otros indicadores, la principalidad de la actividad promovida respecto del espacio destinado a otras actividades.

Corresponde agregar que las empresas periodísticas deberán sí abonar los impuestos que recaigan sobre los bienes que no estén directamente afectados al giro periodístico, mientras que los bienes afectados parcialmente a la actividad, abonarán el impuesto proporcionalmente al giro exonerado, calculándose la proporción mediante la comparación de los ingresos propios de la actividad periodística y los ingresos totales de la empresa.

Por último, cabe precisar que si la consultante constituyera una empresa de prensa escrita radicada en el interior del país, en relación a los prestatarios de publicidad y propaganda en ese medio, será aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 467/997 de 11.12.997 con la redacción dada por el Decreto Nº 229/003 de 05.06.003.

31.07.006.- El Director General de Rentas.

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