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CONSULTA Nº 4.428

SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD DE LOS SERES HUMANOS - IVA -

ASISTENTES SOCIALES UNIVERSITARIAS – EXONERACIÓN,

NO CORRESPONDE

Se consulta sobre la situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dos asistentes sociales universitarias que prestan servicios exclusivamente a centros de diálisis.

De acuerdo a lo expuesto por las consultantes, las tareas que realizan son, entre otras, instrumentar la obtención de los medicamentos indicados por el médico tratante, responsabilizarse que los pacientes puedan efectivamente concurrir al tratamiento dialítico, y gestionar la obtención de los alimentos indicados por la nutricionista, tanto a nivel estatal (INDA) como a nivel institucional. En función de ello, y dado que consideran que su participación es para la atención integral del enfermo renal, concluyen que se encuentran exoneradas del IVA por aplicación del literal F), numeral 2), artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

Esta norma dispone la exoneración de las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados con la salud de los seres humanos.

La misma fue reglamentada por el artículo 58º del Decreto Nº 220/998, de 12.08.998, que establece que alcanza a quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el registro respectivo del Ministerio de Salud Pública.

Del análisis de las tareas que realizan, más allá que se cumplen en relación a pacientes de centros de diálisis, las mismas consisten en actividades propiamente de gestión, cuya vinculación con la salud de los seres humanos es de naturaleza indirecta. Tal como se estableció en la Consulta Nº 3562 (Boletín 275), a los efectos de determinar el alcance de la exoneración debe tenerse en consideración la propia naturaleza del servicio, con independencia de quien es el que lo presta.

Por lo expuesto, las actividades desarrolladas por las consultantes se encuentran gravadas con el IVA a la tasa básica en tanto no se encuentren en relación de dependencia.

29.10.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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