COMISIÓN POR INTERMEDIAR EN LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE S.A. URUGUAYAS - SAFI - ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS. Se consulta si una Sociedad Financiera de Inversión regida por el artículo 7 de la Ley N° 11.073 del 24 de junio de 1948, puede intermediar en la exportación de productos de sociedades anónimas uruguayas, cobrando para ello una comisión. El tema ya ha sido tratado por esta Comisión en las Consultas Nº 3.632 (B.282) y Nº 4.412 (B.372). El artículo 635 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 estableció, con carácter interpretativo, que las SAFI pueden realizar actividades comerciales en el exterior por cuenta propia o de terceros. Por otra parte el artículo 7 de la Ley Nº 11.073 de 24 de junio de 1948 establece que las SAFI solamente podrán tener activos en la República cuando sean acciones de otras sociedades de la misma clase, saldos en cuentas bancarias en suma inferior al 10% (diez por ciento) de su activo o Deuda Pública Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales. Esto significa que no deben existir actividades desarrolladas, bienes situados, ni derechos utilizados económicamente en el Uruguay. La realización de actividades comerciales en el exterior significa comprar a una empresa extranjera y vender a otra empresa del exterior, o actuar frente a una empresa extranjera como mandataria de otra empresa del exterior. En consecuencia, las Sociedades Financieras de Inversión no pueden actuar con empresas establecidas en el país. 24.02.006.- El Director General de Rentas, acorde. |