Se consulta respecto a la posibilidad de realizar ciertas
operaciones por parte de una Sociedad Anónima Financiera de Inversión (SAFI).
Si bien en el texto de la consulta no se expresa en forma
explícita, se supone que la duda refiere especialmente a las sociedades
financieras reguladas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.073 de 24 de junio de
1948, por lo cual en adelante se contestará de acuerdo a ese supuesto.
Las operaciones por las que se consulta son:
"operaciones dentro del Puerto de Montevideo"
"operaciones de tránsito a puerto libre"
"operaciones Puerto de Montevideo a Zona Franca"
La Ley Nº16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 635º
interpretó que estas sociedades pueden realizar actividad comercial en el
exterior de la República, por lo tanto corresponde analizar si los casos objeto
de consulta constituyen operaciones "off shore" y por lo tanto permitidas, o si
por el contrario implican una situación excluida del elenco de actividades
permitidas a efectos de gozar del régimen impositivo establecido en el artículo
7º de la Ley Nº11.073.
En todas las operaciones transcriptas en la consulta, la
sociedad estaría introduciendo mercaderías dentro del territorio nacional.
El artículo 7º de la Ley Nº11.073 establece que las SAFI
solamente podrán tener activos en la República cuando sean acciones de otras
sociedades de la misma clase, saldos en cuentas bancarias en suma inferior al
10% (diez por ciento) de su activo o Deuda Pública Nacional, Títulos
Hipotecarios y Municipales. Si los "únicos" activos que estas sociedades pueden
tener en el país son los descriptos anteriormente, al introducir mercaderías al
país (aunque sea en forma transitoria) se está violentando claramente el
precepto legal.
Cabe agregar que en los casos consultados también se estaría
incumpliendo con el artículo 635º de la Ley Nº 16.170. En efecto, dicha norma
permite realizar actividad comercial únicamente en el exterior de la República,
situación que no se verifica al ingresar las mercaderías al país.
En síntesis, en caso que una SAFI realice alguna de las
operaciones consultadas, quedará desnaturalizada en su objeto y sujeta al
régimen de tributación general.