DEPÓSITOS BANCARIOS EN MONEDA NACIONAL DE REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS EXTRANJERAS - PAT - AGENTE DE RETENCIÓN. Una institución bancaria manifiesta que incluye en su pasivo cuentas en moneda nacional cuyos titulares son representaciones diplomáticas extranjeras. Consulta si debe actuar como agente de retención del Impuesto al Patrimonio dado que el artículo 2 del Decreto Nº 600/988 de 21.09.988 designa como tales a los deudores de personas jurídicas constituídas en el exterior que no actúan en el país por medio de agencia, sucursal o establecimiento. Adelanta criterio contrario por considerar que la personería es acordada por un Estado después de realizados determinados trámites, lo que no sucede con el propio Estado. No se comparte tal argumento porque se considera que los Estados son personas jurídicas sin que sea necesario el cumplimiento de determinados trámites, y que obviamente, son capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones. La consultante entiende que, aunque las representaciones pueden ser sujetos pasivos, no debería actuar como agente de retención porque esas representaciones son equivalentes a agencias, sucursales o establecimientos. Se considera que una representación diplomática no es una sucursal, agencia o establecimiento, términos que claramente se refieren a establecimientos comerciales, industriales o de servicios. Se concluye de lo expuesto que no existen normas que exoneren del pago del Impuesto al Patrimonio, y que la consultante debe actuar como agente de retención. 31.07.006.- El Director General de Rentas. |