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CONSULTA Nº 4.672

SERVICIO DE FAENA POR FRIGORÍFICO - IVA - DETERMINACIÓN DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO.

Una empresa propietaria de ganado consulta sobre la forma de determinación de la percepción del IVA que debe realizar un frigorífico cuando la misma le remita ganado para ser faenado.

De acuerdo a lo que declara la consultante, el servicio comprende además de la matanza del animal, el desosado de la res según las especificaciones establecidas por ésta. Dichos servicios son facturados por el frigorífico en una línea genérica denominada “faena” aunque en algunas oportunidades, el frigorífico realiza la apertura en la facturación del precio del servicio por la matanza y por el desosado en forma separada.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, faenar es: “matar reses y descuartizarlas o prepararlas para el consumo”. Por tanto el desosado de estos bienes estaria comprendido dentro del enunciado anterior.

El numeral 3º de la Resolución DGI Nº 451/985 de 28.08.985 establece que:”cuando los frigoríficos o mataderos faenen animales propiedad de terceros, además de liquidar el Impuesto al Valor Agregado sobre el servicio de faena, deberán percibir el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la venta de carne y menudencias.

El monto sobre el que deberá operar la percepción estará constituido por la diferencia de multiplicar los kilos de la media res, o cuartos compensados, carne ovina y menudencias, obtenidos de la faena, por los precios que fije la Dirección General Impositiva para estos productos, en base a la información suministrada por el Instituto Nacional de Carnes (I.N.A.C.) y el precio del servicio de faena sin el Impuesto al Valor Agregado.  Al importe así obtenido se le aplicará la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado.

El frigorífico o matadero deberá discriminar en la documentación del servicio, su propio impuesto y el que perciba de su cliente.

Compartiendo el criterio de la consultante esta Comisión de Consultas considera que cuando la norma hace referencia al servicio de faena, éste incluye los procesos de matanza y desosado. Aunque no hace al motivo de la consulta debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Nº 17.995 de 24 de julio de 2006 y Resolución DGI Nº 882/006 de 07.08.006.

29.12.006 - El Director General de Rentas, acorde.

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