MICROEMPRESAS, CATEGORIZACIÓN – IRIC – BENEFICIOS
FISCALES. El titular de una empresa unipersonal, consulta si está en
condiciones de ampararse a la Ley Nº 17.436 de 17.12.001, que regula el régimen
de las microempresas. La empresa unipersonal, registra una inscripción en esta
Oficina con fecha 03.11.995, estableciéndose que en dicha oportunidad la empresa
no tuvo actividad, no fue inscripta en el Banco de Previsión Social, no fue
inscripta en el Ministerio de Trabajo, y además nunca sacó constancia para
imprimir documentación. Se dice además que la empresa fue clausurada con fecha
retroactiva al 03.11.995, en virtud de no haber tenido ningún tipo de actividad. La consulta en particular se refiere a su nueva inscripción
con fecha junio 2003, y a su posibilidad de ser categorizada como microempresa,
( en la medida que cumpla con todos los demás requisitos que exige la norma
legal), y en consecuencia acceder a los beneficios fiscales establecidos por
dicha norma. La Ley Nº 17.436 de 17.12.001, pretendió incentivar con
beneficios fiscales, la creación de pequeñas unidades económicas,
estableciéndose en su artículo 1º que podían acceder a ella " aquellos
contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2001,
y cuyos emprendimientos sean categorizados como microempresas". En el presente caso esta Comisión entiende, que se está ante
un caso de inicio de actividades en junio 2003, dado que según lo manifestado
por el consultante, la empresa nunca inició actividades con anterioridad a dicha
fecha,( lo que además parece probado por su no inscripción en los demás
organismos estatales), por lo cual en la medida que se cumplan las demás
condiciones establecidas en la Ley Nº 17.436 de 17.12.001 y Decreto Nº 68/002 de
27.02.002, se estará en condiciones de ampararse a la franquicia fiscal. 30.04.004.- El Director General de Rentas, acorde. |