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CONSULTA Nº 4.356

MICROEMPRESAS, CATEGORIZACIÓN – IRIC – BENEFICIOS FISCALES.

El titular de una empresa unipersonal, consulta si está en condiciones de ampararse a la Ley Nº 17.436 de 17.12.001, que regula el régimen de las microempresas.

La empresa unipersonal, registra una inscripción en esta Oficina con fecha 03.11.995, estableciéndose que en dicha oportunidad la empresa no tuvo actividad, no fue inscripta en el Banco de Previsión Social, no fue inscripta en el Ministerio de Trabajo, y además nunca sacó constancia para imprimir documentación.

Se dice además que la empresa fue clausurada con fecha retroactiva al 03.11.995, en virtud de no haber tenido ningún tipo de actividad.

La consulta en particular se refiere a su nueva inscripción con fecha junio 2003, y a su posibilidad de ser categorizada como microempresa, ( en la medida que cumpla con todos los demás requisitos que exige la norma legal), y en consecuencia acceder a los beneficios fiscales establecidos por dicha norma.

La Ley Nº 17.436 de 17.12.001, pretendió incentivar con beneficios fiscales, la creación de pequeñas unidades económicas, estableciéndose en su artículo 1º que podían acceder a ella " aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2001, y cuyos emprendimientos sean categorizados como microempresas".

En el presente caso esta Comisión entiende, que se está ante un caso de inicio de actividades en junio 2003, dado que según lo manifestado por el consultante, la empresa nunca inició actividades con anterioridad a dicha fecha,( lo que además parece probado por su no inscripción en los demás organismos estatales), por lo cual en la medida que se cumplan las demás condiciones establecidas en la Ley Nº 17.436 de 17.12.001 y Decreto Nº 68/002 de 27.02.002, se estará en condiciones de ampararse a la franquicia fiscal.

30.04.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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