MATERIAL EDUCATIVO, CONSIDERACIONES - IVA - SOFTWARE VERSIÓN EDUCATIVA. Se consulta por parte de una empresa que gira en el rubro de importación y distribución mayorista de productos tecnológicos (software) si es aplicable a los productos Macromedia Studio MX 2004 y ADOBE Creative, en sus versiones educativas, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el literal J ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el artículo 40 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998. El consultante agrega que con fecha 3.02.005 y 23.02.005, la Comisión Nacional del Libro del Ministerio de Educación y Cultura consideró ambos programas amparados en la Ley N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987. También manifiesta que las licencias educativas de estos productos solamente autorizan el uso de los mismos con fines pedagógicos y en los laboratorios tecnológicos de las instituciones educativas. Como primer punto, cabe establecer que las mencionadas resoluciones de la Comisión del Libro establecen que esos programas se encuentran amparados en la Ley N° 15.913 quedando exonerados de impuestos en la importación “y no teniendo alcance en lo que a la comercialización se refiere”. Ello es así porque el literal C) del artículo 8 de la mencionada ley, en el texto dado por el artículo 291 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, establece entre sus franquicias fiscales: "C) La importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares. Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes y similares), fonográfico e informático y cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico. Quedan incluidas en esta exoneración: I) Las planchas, películas, matrices y demás insumos necesarios para la producción de dichos bienes. II) Los cuadernos, hojas para escritura en blanco, rayadas, cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 o 24 cm, los mapas y globos terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros elementos de reproducción fonográfica, visual o informática y folletos explicativos que los acompañen en su comercialización, reproducciones impresas de obras de arte en carpeta o en libros. III) Los demás bienes declarados material educativo docente por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro." Por ende, en tanto el material a importar sea considerado incluido en alguna de esas categorías, su importación estará exonerada. Distinta es la situación de la venta en plaza, que se rige por el artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996, que establece: ”Exoneraciones - Exonérase: - Las enajenaciones de :…
J Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará así mismo exento el material educativo. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del material educativo.” Esta norma se encuentra reglamentada en el artículo 40 del Decreto N° 220/998, que dispone: “Material Educativo. A efectos de este impuesto, se considera material educativo a los siguientes bienes: cuadernos, hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm.); hojas ilustradas para escolares; globos terráqueos; mapas; reproducciones impresas de obras de arte, en carpetas o libros; obras pictóricas y esculturas, de autores nacionales y extranjeros. Asimismo, se considera material educativo en tanto su contenido sea exclusivamente pedagógico a los siguientes bienes: carteles; planos; láminas; diapositivas; casetes; videocasetes; discos compactos; sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos, que los acompañen en su comercialización; programas de ordenador y discos CD ROM”. La venta en plaza pues, se encuentra exonerada si se trata de bienes de los expresamente enunciados en la norma legal , en la nómina del primer inciso del artículo 40 del decreto reglamentario o bien es uno de los del segundo inciso del mismo, en tanto su contenido sea exclusivamente pedagógico. Es decir, que se exonera directamente la venta en plaza de ciertos bienes, en tanto a otros les exige una condición que no refiere al uso que se haga de los mismos, sino a su contenido. Por lo expuesto, esta Comisión de Consultas considera que no corresponde otorgar a la venta en plaza de estos productos el tratamiento tributario de material educativo en tanto no se trata de material de contenido exclusivamente pedagógico, como lo exige la normativa vigente, sino de material que sería utilizado con fines pedagógicos. 31.07.006.- El Director General de Rentas, acorde. |