MATERIAL EDUCATIVO - IVA - LIBRETAS, LIBRETAS INDIZADAS Y CUADERNOS INDIZADOS. Se consulta si los bienes de uso escolar y liceal que a continuación se describen pueden ser considerados "material educativo": a) Libretas (o minicuadernos): conjunto de pliegos de papel, doblados y cosidos o espiralados en forma de libros, en formato 11 x 17 cm. b) Libretas indizadas (o minicuadernos indizados): conjunto de pliegos de papel clasificados en mazos ordenados alfabéticamente, doblados y cosidos en forma de libros, en formato 11 x 17 cm. c) Cuadernos indizados: conjunto de pliegos de papel clasificados en mazos ordenados alfabéticamente, doblados y cosidos en forma de libros, en formato 17 x 22 cm. El artículo 19 literal J) del Título 10 del T.O 1996 establece que están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre otras, las enajenaciones de material educativo, siendo el Poder Ejecutivo el que determinará la nómina de los artículos comprendidos en tal concepto. Por otra parte en uso de su facultad el Poder Ejecutivo en el artículo 40 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 estableció los bienes que se consideran "material educativo", entre los cuales se encuentran los cuadernos. Sin embargo, la norma no define lo que debe entenderse por cuaderno, debiéndose recurrir a la definición de la Real Academia que establece que cuaderno es " conjunto o agregado de algunos pliegos de papel, doblados y cosidos en forma de libro"
Por su parte en la Consulta N° 4.107 (Bol. 347) se entendió que si bien la definición de cuaderno dada por la Real Academia no comprende a los cuadernos denominados "de espiral" en que las hojas no están cosidas sino unidas con un alambre en espiral, se consideró que la forma de elaborar un cuaderno no le cambia su carácter. En consecuencia los bienes descriptos se ajustan a la definición de cuaderno y por lo tanto se encuentran exonerados de IVA. 24.02.006.- El Director General de Rentas, acorde. |