SERVICIO DE CORRECCIÓN DE ESTILO EDITORIAL - IRIC - IVA - COMBINACIÓN DE CAPITAL Y TRABAJO, CONSIDERACIONES. La consultante es titular de una empresa unipersonal que presta un servicio en relación de independencia (free lance),definido como corrección de estilo editorial. Manifiesta que el trabajo consiste en la corrección del estilo editorial de textos que le proporciona la editorial para la cual presta servicios y para cuya ejecución se vale de una computadora y habilidades que describe como "poseer ciertos conocimientos como ser manejo del idioma, cultura enciclopédica, conocimientos de ortografía, gramática, corpus léxico de la lengua y ortotipografía". Agrega que es "hipoacúsica - o sorda neurosensorial - con nivel desmostrable de incapacidad auditiva, que la inhabilita para mantener conversaciones telefónicas". Consulta si por la actividad desarrollada le corresponde tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) servicios personales o el Impuesto a la Pequeña Empresa(IPEQUE). Adelanta opinión, considerando que le corresponde tributar el IPEQUE dado que configura la definición de "empresa", pues existe combinación de capital y trabajo, donde el capital - representado fundamentalmente por la computadora - es un elemento sin cuyo concurso no es viable, en su caso particular, el desarrollo de la actividad. Establecen los párrafos 1 y 4 del literal A), del artículo 2, del Título 4, del Texto Ordenado 1996: "Artículo 2. Rentas comprendidas. Constituyen rentas comprendidas: A) Las derivadas de actividades lucrativas realizadas por empresas. Se entiende por empresas toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en el trabajo ajeno". Y luego continúa: "Se entenderá que no existe la combinación de capital y trabajo a que se refiere la ley interpretada (párrafo anterior) cuando el capital empleado no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes". El Decreto N° 840/988 de 14.12.988 - reglamentario del Título 4, del Texto Ordenado 1996 - establece en el numeral 1), del artículo 1ro: "Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos: 1) Las sociedades con o sin personería jurídica y las personas físicas, titulares de empresas. Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico a través de la circulación de bienes o de la prestación de servicios. A estos efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados pueden ser propios o ajenos". El problema radica en definir si en el caso planteado el capital aplicado a la actividad está o no, activamente dirigido a producir el resultado económico que ésta genera. La utilización de una computadora para la prestación de un determinado servicio debe ser analizada en cada caso, para determinar si la misma está o no activamente dirigida a la producción del resultado económico. Como antecedentes se pueden citar las consultas Nos 3.814 (Bol.305) y 3.474 (Bol.270) en las cuales la Comisión de Consultas entendió que la computadora utilizada era solamente un elemento auxiliar, donde para la prestación del servicio lo fundamental era la idoneidad técnica, la creatividad e imaginación; por otra parte se pueden indicar las Consultas Nos 3.543 (Bol. 271) y 3.581 (Bol.274), donde se concluyó que la utilización de una computadora, para la prestación de los servicios consultados, era un elemento imprescindible lo que determinaba que se configurara la definición de empresa. La computadora - en el caso plantado - no está activamente dirigida a la obtención de la renta - como lo indica la norma legal - sino a facilitar la actividad personal del consultante tal como lo expresa el mismo en su escrito al indicar que se vale de una computadora a efectos de "comunicación con la editorial o clientes diversos, oferta de su trabajo y recepción de solicitudes …" o en otro pasaje cuando expresa que "el equipo de computación…le permite comunicarse, aumentar la velocidad de ejecución de modo sustantivo (mediante recursos del procesador de textos Word) y hacer viable una actividad que es retribuida de manera exigua". Por lo expuesto se concluye que no se comparte la posición sustentada por la consultante, debiendo tributar por los servicios prestados IVA servicios personales. 27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde. |