BIBLIOTECA DIGITAL DE ACCESO POR VÍA INTERNET – IVA – IRIC –
COFIS – MATERIAL EDUCATIVO, CONCEPTO. Se consulta con carácter de vinculante el tratamiento
tributario de una biblioteca digital a la cual se accede vía Internet
conteniendo más de 150.000 documentos seleccionados, digitalizados e indexados,
adelantando opinión de que dicha comercialización se asimilaría a la realizada
por libros de carácter educativo por lo que solamente estaría gravada con el
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). Adjunta Resolución de
la Comisión Nacional del Libro estableciendo que la misma se encuentra amparada
dentro de los alcances de la Ley N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987 y sus
decretos complementarios, por tratarse de material educativo, quedando exonerado
de los tributos de importación y no teniendo alcance en lo que a la
comercialización se refiere. El artículo 40° del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998
reglamenta la exoneración dispuesta en el artículo 19° numeral 1) lit.J) del
Título 10 del Texto Ordenado 1996: ".....J) Diarios, periódicos, revistas,
libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará asimismo exento el material educativo. El Poder
Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del
material educativo." Dicho artículo reglamentario establece: "Material educativo.-
A efectos de este impuesto, se considera material educativo a los siguientes
bienes: cuadernos; hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm.); hojas
ilustradas para escolares; globos terráqueos; mapas; reproducciones impresas de
obras de arte, en carpetas o libros; obras pictóricas y esculturas, de autores
nacionales y extranjeros. Asimismo, se considera material educativo en tanto su
contenido sea exclusivamente pedagógico a los siguientes bienes: carteles;
planos; láminas; diapositivas; casetes; videocasetes; discos compactos; discos;
sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos, que los
acompañen en su comercialización; programas de ordenador y discos CD ROM. En caso de duda, y ante nuevos avances tecnológicos que se
produzcan en el futuro, a efectos de determinar el carácter educativo de
cualquier material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro y se estará a lo
que resuelva la Dirección General Impositiva." De acuerdo a lo expuesto, la mencionada biblioteca digital no
se encuentra dentro de los bienes exonerados por las normas mencionadas. No
obstante es de aplicación el último inciso del Artículo N° 40 del Decreto
220/998, por cuanto corresponde considerar el dictamen de la Comisión Nacional
del Libro (que se adjunta) y estar a lo que resuelva la Dirección General
Impositiva. Al respecto corresponde precisar que la Comisión Nacional del
Libro ha declarado el material de referencia como "material educativo", por lo
cual la importación de los bienes se encuentra exonerada, pero no la venta en
plaza de los bienes que la Comisión del Libro declara incluidos en la
exoneración pues al día de hoy la Dirección General Impositiva no ha emitido
resolución alguna al respecto. Asimismo se debe aplicar el Artículo 5° del Decreto 159/001
de 7 de mayo de 2001 el cual establece en su segundo inciso que los
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que importen bienes que, de
acuerdo a lo expuesto en el inciso primero del mismo, se encuentren exentos en
la importación y gravados en la venta en plaza, deberán efectuar en ocasión de
la importación, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos
generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título 10 del
Texto Ordenado 1996. Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor
en aduana más el arancel, la alícuota del 20% (veinte por ciento). Por lo expuesto, el caso consultado se encuentra gravado por
el IRIC, y por el IVA. Asimismo en ocasión de su importación la biblioteca digital
estará gravada con el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social (COFIS) y con un anticipo de IVA del 20% sobre el valor normal de aduana
más el arancel. 30.04.004.- El Director General de Rentas, acorde. |