S.A. EN LIQUIDACIÓN, DECLARADA POR EL BCU COLATERAL DEL BANCO COMERCIAL - IRIC - IVA - ICOSA - PAT. - SITUACIÓN TRIBUTARIA. Una sociedad anónima que está en proceso de liquidación formula varias consultas relativas a los impuestos que se tratan a continuación. Establece que el Banco Central la declaró colateral del Banco Comercial por lo que dispuso de su liquidación. IRIC La consultante manifiesta que no paga el citado tributo porque tiene pérdidas fiscales, por lo que no reviste consecuencias prácticas la dilucidación del tema. No obstante, se deja constancia que el hecho de estar en proceso de liquidación no impide que, de tener utilidades, deba tributar el referido gravamen. Una empresa en liquidación sigue afectando capital y trabajo; por otra parte, dado su carácter de sociedad anónima se halla gravada cualquiera sea el origen de sus rentas. En caso de que la sociedad obtuviera utilidades de su liquidación, tales ganancias constituirán rentas brutas gravadas por el impuesto. La liquidación del tributo deberá incluir el ajuste por inflación. IVA De acuerdo a lo expuesto por la consultante, sus ingresos están originados por diferencias de cambio e intereses. El primer concepto no deriva de la circulación de bienes o prestación de servicios, por lo que no se halla gravado, salvo que se trate de reajuste de precios previstos en el art.111 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998. Los intereses constituyen un servicio y por tanto están gravados por el tributo. Las distintas exoneraciones de los intereses contenidas en el literal E) del numeral 2) artículo 19 Título 10 del Texto Ordenado 1996 y sus agregados (Leyes NOS. 17.453 de 28 de febrero de 2002, 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y 17.671 de 15 de julio de 2003) están referidas a entidades entre las cuales no tiene cabida la sociedad de la consulta. Cuando la empresa transfiera sus bienes al terminar su liquidación, no deberá tributar el gravamen dada la exoneración dispuesta por el artículo 39 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002. ICOSAEl impuesto grava a las sociedades anónimas al cierre de cada ejercicio fiscal. En consecuencia, dado que la consultante mantiene su naturaleza jurídica de sociedad anónima, debe seguir tributando el gravamen y realizar los anticipos correspondientes. IMPUESTO AL PATRIMONIOLa consultante se encuentra gravada por este impuesto. De acuerdo a sus manifestaciones, no lo tributa por tener patrimonio fiscal negativo. DECLARACIONESDe acuerdo a lo expuesto, la consultante debe seguir presentando declaraciones juradas por los impuestos que la gravan. 11.08.005.- El Director General de Rentas, acorde. |