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CONSULTA Nº 4.624

INSTITUCIÓN SOCIAL SIN FINES DE LUCRO - IVA - IRIC - APORTES ECONÓMICOS RECIBIDOS A CAMBIO DE UTILIZACIÓN DE ESPACIO EN PÁGINA WEB.

Una gremial de empleadores, institución social sin fines de lucro con Personería Jurídica, consulta con carácter vinculante el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)  y al Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio (IRIC), de un determinado aporte específico que realizarán algunos de sus asociados.

La Institución ha decidido crear una página web, la que tendrá varios objetivos, tales como la comunicación e intercambio profesional de sus socios y difundir y promover la actividad gremial.  Para el desarrollo de este emprendimiento, la Institución requerirá del aporte económico de algunos de sus socios, a los cuales como contrapartida se les proporcionara espacios en la página web con banners que incluirán los logos empresariales de quienes brindaron su colaboración económica.

La consultante adelanta opinión considerando que la operación de referencia (el aporte económico) no estará gravada por IVA e IRIC, por estar enfocada al mejor cumplimiento de su fin social.

Esta Comisión de Consultas no comparte dicha opinión por los motivos que se detallan.

La exoneración de que es objeto la Institución, está limitada a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén directamente relacionados con los fines específicos que han motivado su  inclusión en el régimen de exenciones, limitación consagrada en el artículo 5º del Título 3 del Texto Ordenado 1996. Por lo tanto, las asociaciones son contribuyentes de los tributos administrados por la D.G.I. toda vez que realicen actividades u operaciones comprendidas en la definición del hecho generador, que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que han dado lugar a que la ley las declarara exoneradas, debiendo abonar los impuestos correspondientes por toda actividad empresarial que desarrollen en competencia con la actividad privada.

De la información brindada por el consultante, se desprende que estamos frente a la venta de un espacio publicitario (banners), a cambio de un precio, bajo el nombre de “aporte económico”. Estos ingresos surgen de una actividad que combina capital y trabajo y se realiza en competencia con la actividad empresarial privada. 

Si bien la existencia de la página web puede ser de utilidad o beneficio para los asociados, no es de esencia para la existencia de la Institución, y los ingresos derivados de su utilización no están incluidos en el régimen exoneratorio, por no ser uno de los fines de la institución, más allá de facilitar su difusión. (Numeral 3 Resolución DGI Nº 93/986 de 21.04.986).

Por lo tanto los aportes económicos recibidos a cambio de la utilización de espacio en la página web estarán gravados por IRIC según el literal A) del artículo 2º, del Título 4, del T.O. 1996 y por IVA por aplicación del literal A) del artículo 6º, del Título 10, del T.O. 1996.

31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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