DISEÑO DE PÁGINAS WEB POR S.R.L. - IRIC - RENTAS NO COMPRENDIDAS - COMBINACIÓN DE CAPITAL Y TRABAJO, CONSIDERACIONES. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo objeto es el diseño de páginas Web, consulta respecto del tratamiento tributario frente al Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC) de las rentas generadas por la actividad mencionada. El consultante adelanta opinión en el sentido de que dichas rentas no se encuentran gravadas por el IRIC por derivar en forma exclusiva del factor trabajo. Afirma que la tarea implica un proceso intelectual donde juega un rol fundamental la creatividad, imaginación y experiencia del diseñador. Agrega que la utilización de equipos de computación no es determinante de la obtención de las rentas, ya que la actividad puede desarrollarse manualmente.
Se comparte lo manifestado por el consultante en el sentido de que el factor fundamental en la generación de la renta es el factor trabajo y que en cambio, el factor capital está dirigido a facilitar la actividad personal de los socios. Por lo tanto dichas rentas no se encuentran comprendidas el artículo 2 literal A) del Título 4 del Texto Ordenado de 1996. Tal conclusión variaría si la consultante contratara personal para realizar la tarea de diseñar las páginas Web, debido a que se verificaría la hipótesis de intermediación en el trabajo ajeno establecida en la norma mencionada. 27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde. |