PORTAL EN INTERNET - INGRESOS PROVENIENTES DE SERVICIOS PRESTADOS A SUSCRIPTORES EN EL EXTERIOR - IRIC - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Una empresa que proyecta instalar un portal en Internet, consulta el tratamiento tributario correspondiente a los ingresos provenientes de clientes radicados en el exterior del país. El servicio prestado a sus usuarios suscriptores consiste en: - Instalar información promocional de los mismos (con soporte desarrollado y gestionado por los usuarios)
- Intercambio de información entre los usuarios
- Realización de operaciones entre usuarios del portal
En lo que refiere al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), los ingresos generados por venta de servicios a suscriptores situados en el exterior se encuentran gravados por dicho tributo. Las diferencias de cambio y los intereses generados por saldos deudores de estos clientes se consideran de fuente extranjera y por tanto no gravados. Respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los ingresos por suscripciones estarán gravados a la tasa básica, dado que no están incluidos en la nómina de exportación de servicios establecida por las normas reglamentarias. Con relación al tratamiento tributario a dispensar a los pagos realizados al corresponsal del exterior esta Comisión de Consultas no se expide debido a que no se cuenta con información suficiente para ello. 19.09.005.- El Director General de Rentas, acorde. |