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CONSULTA Nº 4.316

INMUEBLE AFECTADO A ACTIVIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES – PAT. –

LIQUIDACIÓN.

Se realizan diversas consultas referentes al tratamiento que corresponde dar, para el Impuesto al Patrimonio, a un inmueble afectado a actividades industriales o comerciales alcanzadas por el IRIC.

A) El inmueble es propiedad de un condominio constituido por cónyuges separados de bienes y la explotación comercial la realiza uno de sus integrantes en carácter de empresa unipersonal.

La parte del inmueble propiedad del cónyuge que realiza la explotación comercial, debe ser computada por la empresa unipersonal y valuada por normas de IRIC al estar afectado a actividades comprendidas en dicho impuesto. El resto deberá ser computado por el otro cónyuge o por el núcleo familiar, en su caso, y deberá valuarse por normas de persona física.

B) Si en el caso de separación de bienes, el inmueble es propiedad de uno de los cónyuges y la explotación comercial la realiza, en forma unipersonal, el otro.

El inmueble deberá ser computado por la persona física o el núcleo familiar, en su caso, y deberá valuarse por normas de persona física.

C) Si el inmueble es de un condominio sucesorio y la explotación la realiza uno de los herederos.

Al haber acaecido la declaratoria de herederos, cada uno de ellos deberá computar en su patrimonio la cuota parte del inmueble que le corresponda, de acuerdo a las normas de valuación de las personas físicas. En el caso particular del heredero que lo tiene afectado a la explotación comercial, el cómputo de la cuota parte corresponderá a la empresa unipersonal y la valuación deberá realizarse por normas de IRIC.

D) Si el inmueble es de un condominio y la explotación es de un integrante.

La respuesta es la misma que en el caso anterior.

E) Si el inmueble es de un integrante de una sociedad de responsabilidad limitada y lo explota la sociedad.

El inmueble deberá ser computado en el activo del socio en aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 101/996 de 20 de marzo de 1996 y deberá valuarse por normas de IRIC.

13.04.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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