A) El inmueble es propiedad de un condominio
constituido por cónyuges separados de bienes y la explotación comercial la
realiza uno de sus integrantes en carácter de empresa unipersonal.
La parte del inmueble propiedad del cónyuge que realiza
la explotación comercial, debe ser computada por la empresa unipersonal y
valuada por normas de IRIC al estar afectado a actividades comprendidas en
dicho impuesto. El resto deberá ser computado por el otro cónyuge o por el
núcleo familiar, en su caso, y deberá valuarse por normas de persona
física.
B) Si en el caso de separación de bienes, el
inmueble es propiedad de uno de los cónyuges y la explotación comercial la
realiza, en forma unipersonal, el otro.
El inmueble deberá ser computado por la persona física
o el núcleo familiar, en su caso, y deberá valuarse por normas de persona
física.
C) Si el inmueble es de un condominio sucesorio
y la explotación la realiza uno de los herederos.
Al haber acaecido la declaratoria de herederos, cada
uno de ellos deberá computar en su patrimonio la cuota parte del inmueble
que le corresponda, de acuerdo a las normas de valuación de las personas
físicas. En el caso particular del heredero que lo tiene afectado a la
explotación comercial, el cómputo de la cuota parte corresponderá a la
empresa unipersonal y la valuación deberá realizarse por normas de IRIC.
D) Si el inmueble es de un condominio y la
explotación es de un integrante.
La respuesta es la misma que en el caso anterior.