Montevideo, 19
de febrero de 2004 Sr. Director
Técnico Fiscal A la consulta planteada en estas
actuaciones le correspondió el Nº 4.268. La Comisión de Consultas de la
Dirección General Impositiva se expidió en los siguientes términos: A la consulta planteada en estos
obrados le corresponde el Nº 4268. La Comisión de Consultas de la Dirección
General Impositiva se expidió en los siguientes términos. La consultante, un ente estatal,
plantea el tratamiento tributario, relativo a Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio (IRIC), Impuesto al Valor Agregado (IVA)e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), que pertenece dar
a los créditos incobrables, y admitidos como tales de acuerdo con la normativa
vigente, cuando los deudores de los mismos son personas de Derecho Público. Expresa opinión, fundamentalmente con
base en los Decretos Nos. 302/992 de 29.06.992 y 159/001 del 07.05.001; en el
sentido que, no pudiendo descontar los malos créditos de referencia en lo
concerniente al IRIC, con la incidencia que esto tiene en la valuación del
activo fiscal para el Impuesto del Patrimonio (PAT); puede en cambio deducir lo
facturado por IVA y COFIS. Cabe adelantar que esta Comisión de
Consultas comparte lo expresado por la consultante. Las normas aplicables al caso, son:
artículo 13º, literal D del Título 4º del T.O.1996; artículo 3º, inciso 4º del
Título 10 del T.O.1996; artículo 69º del Decreto Nº 840/988 de 14.12.988;
artículo 118º, inciso 3º, del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998; artículo 8º,
inciso 3º, del Decreto Nº 199/001 de 31.05.001; artículo 9º del Decreto Nº
159/001 de 07.05.001; y artículos 1º y 4º del Decreto Nº 302/992 de 29.06.992.
Siendo de especial incidencia, las disposiciones de los dos decretos antes
mencionados. El Decreto Nº 302/992, concerniente a
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados sujetos pasivos del IRIC, en el
artículo 4º, sobre deudores incobrables, en su inciso 3º, dice: "Las deudas de
las personas de Derecho Público no serán deducibles en ningún caso, aún cuando
se opte por el régimen general”. Ante la claridad de lo transcripto,
solo cabe reiterar la coincidencia con la consultante acerca de que, no puede
descontar del IRIC aquellos malos créditos cuyos deudores son organismos
públicos; lo cual además tiene incidencia en la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, en cuanto al avalúo del patrimonio fiscal (artículo 15º, Título 14,
T.O.1996). A su vez, el Decreto Nº 159/001, en su
artículo 9º, establece cuales créditos pueden tenerse fiscalmente como
incobrables, y esto: “A los efectos de los tributos recaudados por la Dirección
General Impositiva…”. Una primera conclusión respecto de lo
anterior, es que, si bien posterior al artículo 4º del Decreto Nº 302/992, no lo
deroga; en tanto este último constituye una regulación específica para los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados sujetos pasivos del IRIC. Y de
acuerdo a un conocido principio interpretativo, al que cabe ocurrir de acuerdo
con el artículo 4º del Código Tributario; la norma general -aunque posterior- no
deroga la particular. Una segunda conclusión relativa al
artículo 9º del Decreto Nº159/001, y dado su claro tenor literal, es que precisa
cuáles créditos se consideran incobrables: “respecto de los tributos recaudados”
por la D.G.I.; y por ende aplicable a la liquidación de IVA y COFIS. Finalmente, atendiendo al principio
interpretativo por el cual no puede distinguir el intérprete allí donde no lo
hizo el legislador; es que en lo tratado resulta que, el citado artículo 9º ,
no distingue entre los titulares de los malos créditos, sean o no entes
estatales; así como tampoco distingue entre los deudores, sean o no organismos
públicos. Por tanto, se entiende que la
consultante puede descontar, del IVA y COFIS facturado, el correspondiente a los
créditos incobrables, de acuerdo con lo que considera tales dicha norma
reglamentaria; y créditos cuyos deudores sean organismos públicos. Esta Comisión de Consultas considera
que corresponde la publicación de este dictamen. La precedente consulta fue aprobada
por unanimidad. A sus efectos se eleva. HB/go. El Encargado (I) del Departamento Difusión de Normas Cr. Alvaro Romano DIVISIÓN
TÉCNICO FISCAL Montevideo, Se comparte el precedente dictamen.
Elévese al Señor Director General de Rentas. El Director Técnico Fiscal de la Dirección General Impositiva DIRECCIÓN
GENERAL Montevideo, Se comparte el dictamen de la Comisión
de Consultas. Notifíquese y archívese. El Director General de Rentas Cr. Eduardo Zaidensztat |