VEHÍCULOS IMPORTADOS POR INTENDENCIA MUNICIPAL DEL INTERIOR – IVA – IMESI – CATEGORIZACIÓN – VEHÍCULOS NO DE PASAJEROS, 1 IRA. ENAJENACIÓN. Se comparte la respuesta que figura en el expediente de autos y que se transcribe: "La Intendencia Municipal XX pretende renovar su flota de camionetas y consulta sobre la aplicación del artículo 22º de la Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002. Dicha norma dispone que las entidades del tipo de la compareciente que importen vehículos de pasajeros exonerados, se constituyen en sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) en ocasión de la enajenación de dichos bienes. Es opinión de esta Asesoría que deben aplicarse las definiciones contenidas en el IMESI para determinar la calidad de vehículos de pasajeros. En tal sentido el artículo 35º del Decreto 96/990 de 21.02.990 contiene referencias a vehículos de pasajeros en las categorías : C, D y H. En el caso de autos los bienes a enajenar son, según manifiestan los interesados, camionetas Mitsubishi modelo L200 2WD (tracción trasera) DC GL año 2001, doble cabina con un peso de 2.540 Kg. Dichos vehículos se encuentran en la categoría E: vehículos de carga tipo chasis con cabina o doble cabina. En síntesis, los vehículos en análisis no son de pasajeros, por lo que no deberán IVA e IMESI en la enajenación". 01.06.005.- El Director General de Rentas, acorde. |