ARTÍCULOS ODONTOLÓGICOS, IMPORTACIÓN Y VENTA - IMPLEMENTOS A SER INCORPORADOS EN EL ORGANISMO HUMANO - IVA - TASA A APLICAR Comparece una empresa que importa y vende artículos odontológicos, y consulta cuál es la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe aplicar en la venta de conos de gutapercha e hidróxido de calcio utilizados en odontología para el relleno radicular. Esta Comisión de Consultas solicitó la opinión de los técnicos de la División Fiscalización, los que produjeron el informe que se transcribe y se comparte: “Una empresa presenta consulta referente a la tributación de la tasa de IVA correspondiente a los siguientes bienes: - Conos de gutapercha. - Conos de hidróxido de calcio. El artículo 18º del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 establece que estarán gravados a tasa mínima “…implementos a ser incorporados en el organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas”. Analizadas las Consultas N os. 1.418 (Bol. Nº 82), 1.605(Bol. Nº 90), 1.663(Bol. Nº 91) y 4.044 (Bol. Nº 343), se establecen los siguientes criterios: a) Se consideraron “implementos” (y, por lo tanto, gravados a la tasa mínima) a los elementos con forma definitiva, adecuada a su función. b) Se considera que los materiales odontológicos de naturaleza curativa, obturatoria y protésica, si bien resultan incorporados al organismo humano, mediante la aplicación de técnicas médicas que emplea el odontólogo, no son implementos en si mismos y, por lo tanto, deben tributar IVA a la tasa básica. De acuerdo al Decreto Nº 165/999 del 08.06.999, del Ministerio de Salud Pública, los productos odontológicos no se registran como medicamentos o especialidades farmacéuticas, sino como “dispositivos terapéuticos” dentro del literal C), numerales 10 al 12. Según información brindada por el contribuyente los conos de hidróxido de calcio cumplen la función de desinfectar el canal radicular y se incorporan en el organismo en forma temporal, por lo cual, le corresponde tributar la tasa básica de IVA. En tanto los conos de gutapercha por ser implementos a ser incorporados al organismo humano en forma definitiva y según técnicas médicas para restaurar funciones que dicho organismo ha perdido, le corresponde tributar tasa mínima de IVA.” 27.01.2005.- El Director General de Rentas, acorde. |