IMPORTACIÓNEN CD ROM Y VENTA POSTERIOR.
Una empresa que dice realizar la importación de un periódico
quincenal para su posterior comercialización, teniendo éste la particularidad de
que su soporte físico es un CD Rom, consulta respecto al tratamiento con
relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación y posterior
enajenación del mismo.
Adelanta opinión en el sentido que en virtud al literal J),
artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, se exonera la enajenación de
"Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con
excepción de los pornográficos" por lo que el de la consulta estaría exonerado.
Se discrepa con lo opinado por la firma consultante.
Lo que la empresa importa no es un semanario, entendiéndose
por tal el "impreso que se publica periódicamente". Lo que la consultante
importa son CD Rom para los cuales no existe exoneración que habilite su
importación o venta en plaza sin el pago de los impuestos correspon-dientes, a
excepción de los que sean soporte de obras de carácter literario, artístico,
científico o docente, o revistan las características de material educativo,
según lo dispuesto por el literal c) del artículo 8 de la Ley Nº 15.913 de 27 de
noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 291 de la Ley Nº 17.296
de 21 de febrero de 2001, situación no aplicable a la consulta.
Por lo expuesto esta Comisión de Consultas entiende que el
material a importar está gravado por el Impuesto al Valor Agregado, así como su
comercialización en plaza.