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CONSULTA Nº 4.452

CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS EXPORTADOS - IRIC - COMBINACIÓN DE CAPITAL Y TRABAJO - GIRO DE UTILIDADES.

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) integrada por dos personas físicas y dos personas jurídicas (todas extranjeras) que se dedica a realizar estudios de control de calidad, volumen y tamaño de productos con destino a exportación, consulta su situación frente al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC).

El consultante adelanta opinión entendiendo que no estaría gravado por el IRIC por tratarse de un servicio que no configura la combinación de capital y trabajo, debido que para su ejecución alega que “no se emplea capital alguno” contando solamente con algunos empleados para realizar la actividad.

Esta Comisión de Consultas no comparte tal opinión por los motivos que se exponen a continuación.

El servicio de control de calidad de los productos exportados es un servicio complejo que implica la extracción de muestras que deben ser enviadas y sometidas al análisis de laboratorio, a efectos de determinar niveles de humedad y distribución tamaño de los referidos productos. Para esto, se toman muestras que son sometidas a procesos de secado y tamizado respectivamente.

Resulta evidente que los elementos constitutivos del laboratorio están activamente dirigidos a la obtención de la renta, constituyéndose en el factor “capital”, el cual sumado al factor trabajo configura la definición de empresa requerida por el artículo 2º del Título 4 del T.O. 1996.

Por lo tanto, el consultante está gravado por IRIC por la actividad de la consulta.

En ese mismo sentido ya se expidió esta Comisión en oportunidad de responder las Consultas Nº 3.781, publicada en el Boletín Informativo de la D.G.I. Nº299, y la Nº3.795 publicada en el Boletín Nº305.

Si bien no es motivo de consulta cabe precisar que en el caso de giro de utilidades a los socios, con relación al impuesto establecido por el literal D) del artículo 2 del Título 4 del T.O. 1996, deberá tenerse presente lo establecido por dicha norma respecto del tratamiento que otorga el país del domicilio de los socios a las utilidades acreditadas o pagadas desde nuestro país.

30.03.005.- El Director General de Rentas.

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