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CONSULTA Nº 4.499

DEDUCIBILIDAD DE INTERESES - PASIVO ADMITIDO - IRIC - PAT. - SOCIEDAD ADJUDICATARIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE BANCO DE PLAZA Y DE FIDEICOMISO FINANCIERO.

Una sociedad adjudicataria de una licitación pública para la concesión de una obra pública ha diseñado una estructura de financiamiento para la ejecución del proyecto, que involucra a dicha sociedad, al ente público, a un banco de plaza y a un fideicomiso financiero.

La sociedad consultante obtiene préstamos del banco de plaza, para lo cual suscribe títulos de adeudo, cediendo en garantía los vales y créditos contra el ente público en virtud de la licitación. Posteriormente, el banco cede los documentos de adeudo suscritos por la sociedad con las garantías que lo acceden, a un fideicomiso financiero. Este fideicomiso emitirá títulos de deuda mediante el régimen de oferta pública.

La sociedad es deudora del banco en primera instancia y luego pasa a ser deudora del fideicomiso financiero.

Consulta sobre la limitación en la deducción de los intereses a efectos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio ( IRIC), y si el pasivo asumido en primera instancia ante el banco y luego ante el fideicomiso financiero es admitido para la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP).

El artículo 40 de la Ley Nº 17.703 de 27 de octubre de 2003, dispone que los fideicomisos financieros cuyo objeto específico de inversión consista en conjuntos homogéneos o análogos de derechos de crédito cuya titularidad sea transferida al fideicomiso, tendrán el tratamiento tributario establecido para los fondos de inversión cerrados de crédito.

Se concuerda con la consultante que por aplicación del artículo 42 de la Ley Nº 17.202 de 24 de setiembre de 1999 (Fondos de Inversión), los créditos que al momento de la transferencia al fideicomiso financiero sean pasivos deducibles en la liquidación del IP del deudor mantienen dicha característica después de transferido. Asimismo, por aplicación del artículo 44 de la misma norma legal, los intereses de los créditos que al momento de dicha transferencia mantienen su característica de pasivo deducible a efectos del IP, tienen el mismo tratamiento que recibían antes de la transferencia, a efectos de la liquidación del IRIC.

Además, y sin perjuicio de la aplicación de los artículos mencionados en último término, el fideicomiso financiero es sujeto pasivo del IRIC y del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias(IMABA), en razón de lo cual se llega a la misma conclusión, en cuanto a la deducibilidad de intereses sin limitaciones en el IRIC y a la admisión de pasivo en la liquidación del IP.

23.06.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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