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CONSULTA Nº 4.632

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - IVA - SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO A PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y TELEVISIVAS, CONCEPTO.

Se consulta en relación al Decreto Nº 310/005 de 19.09.005 el alcance que tiene la expresión " servicios de apoyo logístico".    

Dicho Decreto agregó a la nómina de exportación de servicios del artículo 34º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, el numeral 10), referido a los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior que no actúan en el país por sucursal, agencia o establecimiento, siempre que dichos servicios sean aprovechados exclusivamente en el extranjero.

El consultante entiende que las actividades que se detallan a continuación están incluidas en el concepto de servicios de apoyo logístico a que refiere el citado Decreto:

- Servicios prestados por el equipo técnico uruguayo en todos los rubros (refiere al servicio de mano de obra prestado por los técnicos como por ejemplo los servicios prestados por el director, iluminador, sonidista, maquillador, camarógrafo, etc.)

- Alquiler de equipos (cámara, luz, grip, generador, accesorios)

- Alquiler de locaciones (refiere al alquiler de un set de filmación que no sea un estudio de grabación)

- Intervención de arte en locaciones (refiere a construcción de escenarios fuera del estudio de grabación)

- Alquiler de muebles y objetos

- Construcción de escenografía

- Alquiler y compra de vestuario

- Gastos de transporte, catering y hotelería

- En términos generales todo soporte técnico incluido los recursos humanos

En forma previa al análisis de las mismas se entiende conveniente analizar la etimología de la palabra " logístico".

La palabra "logístico" deriva de "logística" que de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española es "parte del arte militar que comprende lo relativo a la ejecución de las operaciones de guerra."

Adecuando dicha definición a una actividad económica como es la de producciones cinematográficas y televisivas, podemos inferir que los servicios de apoyo logístico son aquellos que posibilitan la ejecución de las referidas actividades.

Esta Comisión de Consultas considera que los servicios mencionados por el consultante están incluidos en el concepto de servicios de apoyo logístico, no quedando comprendidas aquellas actividades que tengan por objeto la enajenación de bienes como por ejemplo la compra de vestuario que pueda realizar la empresa del exterior.

17.10.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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