SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A EMBAJADAS Y SUS DEPENDENCIAS - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONSIDERACIONES. El consultante manifiesta que presta servicios de asesoramiento a embajadas y sus dependencias, y pregunta si tales servicios se hallan gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) dado lo dispuesto por el Decreto Nº 386/000 del 28/12/000. Esta disposición incluye, entre las exportaciones de servicios, a los asesoramientos prestados a personas del exterior. Esta Comisión de Consultas considera que los asesoramientos de referencia deben ser considerados como prestados a personas del exterior, y que para ser considerados exportaciones de servicios deben estar relacionados con actividades desarrolladas, o con bienes situados, o derechos utilizados económicamente, en todos los casos fuera del país, y que tales servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior. Dado que no se describe la naturaleza de los servicios en consulta, no es posible expedirse sobre si los mismos deben ser considerados exportaciones a los efectos del IVA. 30.05.006.- El Director General de Rentas, acorde. |