EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - IVA - TRASMISIÓN AL EXTERIOR DE COMPETENCIAS QUE SE REALIZAN EN EL PAÍS. Una empresa venderá a empresas del exterior la señal de ciertas competencias que se realizan en el país. Percibirá por ello como única contraprestación un precio fijo, y dicha señal será utilizada exclusivamente en el exterior. Adelanta opinión en el sentido que la referida contraprestación constituirá una exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que esta Comisión de Consultas comparte. El numeral 9) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 incluye, en el concepto de exportación de servicios, la trasmisión al exterior de material televisivo producido en el país, siempre que el servicio se preste a una persona del exterior para su utilización fuera del país. La trasmisión de competencias constituye un material producido en el país, y de acuerdo a los términos de la consulta, se cumplen los requerimientos de la norma para que sea considerado una exportación. 19.09.005.- El Director General de Rentas, acorde. |