EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - IVA - COMISIONES - SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS DEL EXTERIOR EN CALIDAD DE MANDATARIO. |
Se consulta sobre la aplicabilidad del Decreto Nº 167/003 de 30.04.003, a las comisiones ganadas por un agente marítimo que representa a armadores (personas jurídicas del exterior) en calidad de mandatario. Su actividad abarca entre otras cosas, la celebración de negocios de transporte por cuenta y orden de su mandante, percibiendo como contraprestación las referidas comisiones que se calculan sobre el flete vendido. La norma citada incluyó en la nómina de exportaciones de servicios para el Impuesto al Valor Agregado IVA) a “los servicios de control de calidad, asesoramiento y a los derivados de la actividad de comisionistas, prestados exclusivamente a personas del exterior en relación a exportaciones de bienes y servicios realizadas desde la República a los referidos sujetos del exterior”. Resulta claro que se quiso dar a la norma gran amplitud con el ánimo de favorecer la competitividad de nuestras exportaciones, tal como lo expresa el Considerando II), por lo que esta Comisión considera que las comisiones por las que se consulta se encuentran incluidas en las previsiones del Decreto Nº 167/003 de 30.04.003. Por último, cabe agregar que las comisiones por las que se consulta, están gravadas por el Impuesto a las Comisiones en tanto el consultante se encuentre comprendido en las previsiones del artículo 4º del Título 17 del Texto Ordenado 1996. 30.11.004. - El Director General de Rentas, acorde. |