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CONSULTA Nº 4.574

EMPRESA COMERCIAL QUE PRESTA UN SERVICIO EDUCATIVO - EXONERACIÓN TRIBUTARIA, NO CORRESPONDE.

Una sociedad de Responsabilidad Limitada que gira en el ramo de comercialización de artículos de astronomía y afines  que ha incorporado a la actividad principal una actividad educativa con el objeto de difundir la Astronomía, consulta si la misma se encuentran exonerada de tributos al amparo del artículo 1º Título 3 T.O. 1996.

La referida actividad educativa se compone de tres módulos: 1) Planetario Móvil, 2) Observatorio Móvil y 3) Muestra itinerante de astronomía y astronáutica. La empresa no posee un lugar fijo para desarrollar su actividad sino que dispone del equipamiento necesario, para trasladar los módulos por separado o en forma conjunta a centros educativos, ferias de ciencia, exposiciones y eventos culturales.

Se informa además que el proyecto ha sido declarado de interés Ministerial.

El inciso 2º del artículo 1º del Título 3 del T.O 1996 establece : "Decláranse asimismo exoneradas de todo impuesto nacional o departamental así como de todo tributo, aporte y/o contribución, a las instituciones culturales, de enseñanza, a las federaciones o asociaciones deportivas, así como a las instituciones que las integran, siempre que éstas y aquellas gocen de personería jurídica".

Por su parte el artículo 2º del Título 3 del T.O.1996  dispone en su inciso 1º: " Decláranse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69º de la Constitución de la República a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura", mientras que en el inciso 2º se establece: "Dichas instituciones deberán inscribirse en los registros de instituciones culturales y de enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados."

Del análisis de las normas precitadas surge que para acceder a la exoneración tributaria se requiere que el peticionante cumpla con varias  condiciones a saber: ser una institución de enseñanza o cultural,  que su actividad única o predominante sea la enseñanza o la cultural y estar inscripto en el registro correspondiente que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.

Respecto al concepto de " institución" no definido por la norma  legal, puede citarse la definición que al respecto expone el Dr. Gustavo Rodríguez Villalba en Manual de Derecho Financiero, Volumen II, página 9 y siguientes. El reconocido autor llega a la conclusión de que institución cultural o de enseñanza es " toda entidad organizada sobre ciertas bases sistemáticas o metódicas, con la específica finalidad de desarrollar una actividad determinada en esas materias"

Por otra parte el Área de Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza en respuesta a oficio dispuesto por esta DGI en expediente 2002/05/001/00/00/4680 aporta su concepto de institución de enseñanza concluyendo que " institución constituye una organización colectiva que requiere multiplicidad de medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus funciones, que posee bases sistemáticas y metódicas con la especifica finalidad de impartir enseñanza y que trasciende a las personas físicas que la integran de forma tal que desarrolle una oferta regular y sostenida"

Del análisis de las citadas definiciones de " institución" y de acuerdo a  la descripción que hace el consultante respecto al servicio educativo que presta,  puede inferirse que no se está ante una institución educativa cuya finalidad única o predominante sea la enseñanza sino ante una empresa comercial que presta un servicio educativo ocasionalmente.                                        

Debe tenerse en cuenta además que si bien se informa que el proyecto ha sido declarado de interés Ministerial, el compareciente no acredita la correspondiente inscripción en el registro de instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura exigida por el precepto legal a los efectos de acceder a la exoneración tributaria.

En consecuencia de acuerdo a todas estas consideraciones puede concluirse que las actividades educativas desarrolladas por el consultante  no están comprendidas en la  exoneración tributaria del artículo 1º Título 3 T.O. 1996.

31.07.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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