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CONSULTA Nº 4.508

SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una Sociedad de Fomento Rural, consulta si “ las Sociedades de Fomento Rural se encuentran exoneradas de todos los Impuestos Nacionales ”.

Se transcribe parcialmente la respuesta a la Consulta Nº 4.039 (Boletín Nº 368), donde se responde a un planteamiento similar:

“ Debe precisarse en primer término, que las asociaciones del tipo de la compareciente se hallan exentas de impuestos por el artículo 19º del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por las actividades que les son propias y que no tengan naturaleza productiva o comercial.”

La norma referida se encuentra reglamentada por el artículo 1º del Decreto Nº 38/994 de 01.02.994, que establece:

“Artículo 1º.- La exoneración a que refiere el artículo 253º que se reglamenta, comprende exclusivamente las actividades gremiales y las tareas de fomento y difusión vinculadas al sector agropecuario, desarrolladas por las Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural. En consecuencia, quedan excluidas de la exoneración, entre otras , aquellas que esas instituciones desarrollen en competencia con la actividad privada”.

Se concuerda con la opinión del consultante, en el sentido que por sus actividades propias estarán exoneradas, debiéndose atender a las limitaciones expresadas.

23.06.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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