SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL - TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Una Sociedad de Fomento Rural, consulta si “ las Sociedades de Fomento Rural se encuentran exoneradas de todos los Impuestos Nacionales ”. Se transcribe parcialmente la respuesta a la Consulta Nº 4.039 (Boletín Nº 368), donde se responde a un planteamiento similar: “ Debe precisarse en primer término, que las asociaciones del tipo de la compareciente se hallan exentas de impuestos por el artículo 19º del Título 3 del Texto Ordenado 1996, por las actividades que les son propias y que no tengan naturaleza productiva o comercial.” La norma referida se encuentra reglamentada por el artículo 1º del Decreto Nº 38/994 de 01.02.994, que establece: “Artículo 1º.- La exoneración a que refiere el artículo 253º que se reglamenta, comprende exclusivamente las actividades gremiales y las tareas de fomento y difusión vinculadas al sector agropecuario, desarrolladas por las Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural. En consecuencia, quedan excluidas de la exoneración, entre otras , aquellas que esas instituciones desarrollen en competencia con la actividad privada”. Se concuerda con la opinión del consultante, en el sentido que por sus actividades propias estarán exoneradas, debiéndose atender a las limitaciones expresadas. 23.06.005.- El Director General de Rentas, acorde. |