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CONSULTA Nº 4.389

MATERIAL EDUCATIVO - IVA - JUEGO EDUCATIVO HUERTA ECOLÓGICA -

EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.

Se consulta con carácter vinculante si un juego presentado en una caja de cartón conteniendo un libro con información de los pasos a seguir en el proceso de cultivar, e información sobre las hortalizas incluidas y los cuidados que cada una requiere; seis bolsas con seis tipos de semillas no tratadas; una bolsa de tierra de 500 gramos y una almaciguera; puede considerarse exento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) al amparo del artículo 40º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998. Adjunta Resolución de la Comisión Nacional del Libro estableciendo que el mismo no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987 y sus decretos complementarios, y Resolución del Consejo de Educación Primaria declarando al juego como de "interés educativo".

El artículo 40° del Decreto Nº 220/998 reglamenta la exoneración dispuesta en el artículo 19° numeral 1) literal J) del Título 10 del Texto Ordenado 1996: ".....J) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos.

Estará asimismo exento el material educativo. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del material educativo."

Dicho artículo reglamentario establece: "Material educativo.- A efectos de este impuesto, se considera material educativo a los siguientes bienes: cuadernos; hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm.); hojas ilustradas para escolares; globos terráqueos; mapas; reproducciones impresas de obras de arte, en carpetas o libros; obras pictóricas y esculturas, de autores nacionales y extranjeros.

Asimismo, se considera material educativo en tanto su contenido sea exclusivamente pedagógico a los siguientes bienes: carteles; planos; láminas; diapositivas; casetes; videocasetes; discos compactos; discos; sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos, que los acompañen en su comercialización; programas de ordenador y discos CD ROM.

En caso de duda, y ante nuevos avances tecnológicos que se produzcan en el futuro, a efectos de determinar el carácter educativo de cualquier material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro y se estará a lo que resuelva la Dirección General Impositiva ".

De la lectura de las normas legales expuestas, considerando que las mismas son taxativas, y considerando además los dictámenes efectuados por la Comisión Nacional del Libro y del Consejo de Educación Primaria, se concluye que el juego objeto de consulta no cumple con la definición legal y reglamentaria de material educativo –aunque sea de "interés educativo"- por lo cual se encuentra gravado por el IVA a la tasa básica.

29.10.004.- El Director General de Rentas.

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