MATERIAL EDUCATIVO - IVA - JUEGO EDUCATIVO HUERTA ECOLÓGICA -EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE. Se consulta con carácter vinculante si un juego presentado en
una caja de cartón conteniendo un libro con información de los pasos a seguir en
el proceso de cultivar, e información sobre las hortalizas incluidas y los
cuidados que cada una requiere; seis bolsas con seis tipos de semillas no
tratadas; una bolsa de tierra de 500 gramos y una almaciguera; puede
considerarse exento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) al amparo del artículo
40º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998. Adjunta Resolución de la Comisión
Nacional del Libro estableciendo que el mismo no se encuentra comprendido dentro
de los alcances de la Ley N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987 y sus decretos
complementarios, y Resolución del Consejo de Educación Primaria declarando al
juego como de "interés educativo". El artículo 40° del Decreto Nº 220/998 reglamenta la
exoneración dispuesta en el artículo 19° numeral 1) literal J) del Título 10 del
Texto Ordenado 1996: ".....J) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos
de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará asimismo exento el material educativo. El Poder
Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del
material educativo." Dicho artículo reglamentario establece: "Material educativo.-
A efectos de este impuesto, se considera material educativo a los siguientes
bienes: cuadernos; hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm.); hojas
ilustradas para escolares; globos terráqueos; mapas; reproducciones impresas de
obras de arte, en carpetas o libros; obras pictóricas y esculturas, de autores
nacionales y extranjeros. Asimismo, se considera material educativo en tanto su
contenido sea exclusivamente pedagógico a los siguientes bienes: carteles;
planos; láminas; diapositivas; casetes; videocasetes; discos compactos; discos;
sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos, que los
acompañen en su comercialización; programas de ordenador y discos CD ROM. En caso de duda, y ante nuevos avances tecnológicos que se
produzcan en el futuro, a efectos de determinar el carácter educativo de
cualquier material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro y se estará a lo
que resuelva la Dirección General Impositiva ". De la lectura de las normas legales expuestas, considerando
que las mismas son taxativas, y considerando además los dictámenes efectuados
por la Comisión Nacional del Libro y del Consejo de Educación Primaria, se
concluye que el juego objeto de consulta no cumple con la definición legal y
reglamentaria de material educativo –aunque sea de "interés educativo"- por lo
cual se encuentra gravado por el IVA a la tasa básica. 29.10.004.- El Director General de Rentas. |