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CONSULTA Nº 4.619

COOPERATIVA AGRARIA QUE SUMINISTRA AGUA Y PRESTA SERVICIOS CON EL USO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, A SUS ASOCIADOS - IRIC - PAT - IVA - SITUACIÓN TRIBUTARIA.

Se consulta sobre la situación tributaria de una cooperativa agraria cuya actividad principal es la de suministrar agua para riego a sus asociados, y la de prestar servicios con el uso de maquinaria agrícola de su propiedad a socios y no socios.

La consulta se refiere específicamente a los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), al Patrimonio y al Valor Agregado.

Agregan los consultantes que la empresa considera estar exonerada de impuestos al amparo de los artículos 129 y 130 del Título 3 del T.O. 1996.

Las disposiciones mencionadas exoneran de impuestos la contratación de servicios y la importación de bienes destinados a SEPLACODI/VERNO, por lo que es claro que no es aplicable a ventas y prestaciones de servicios de la cooperativa en consulta.

Dada la naturaleza de la empresa en consulta, es de aplicación el artículo 127 del citado Título, que exonera del 50% de los impuestos a las cooperativas agrarias, excepto para el IVA y el IMESI.

Los impuestos en consulta son:

IRIC

            Grava las rentas obtenidas por la aplicación conjunta de capital y trabajo obtenidas, entre otras, por sociedades.

            La entidad de la consulta, por tanto, se halla alcanzada por este impuesto dado que aplica los factores referidos.

            Por aplicación del artículo 127 del Título 3, el tributo se hallará reducido en el 50%.

Patrimonio

            Son sujetos pasivos del tributo quienes lo son del IRIC por el literal A) del artículo 6 del Título 4.

            En consecuencia, la empresa de la consulta está gravada por el 50% del impuesto.

IVA

            Por disposición legal, este impuesto no se tributa por el 50%.

            El suministro de agua se halla exento del impuesto por el literal K) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996.

            No tiene incidencia el hecho que el agua se suministre para el consumo o para riego (Consulta Nº 945  Boletín 59).

            En cuanto al servicio prestado con máquinas agrícolas se hallan exoneradas por el literal L) numeral 2) del artículo 19 mencionado cuando son prestados por cooperativas a sus asociados.

            En consecuencia, cuando la cooperativa preste los referidos servicios a quienes no sean asociados, estarán gravados a la tasa básica.

            El consultante pregunta sobre las consecuencias de que el servicio se presta con máquinas que no sean consideradas agrícolas.

Debería precisarse cuáles son dichos servicios para poder expedirse.

15.08.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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