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CONSULTA Nº 4.589

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO - IMABA - ACTIVOS, PROPIETARIA DE COLONIA DE VACACIONES - ACTIVIDAD PRINCIPAL, CONCEPTO.

1.    La consultante es una cooperativa de ahorro y crédito que, como formade: “propiciar el mejoramiento económico y social de sus socios”,  tiene como objetivo principal el de estimular el ahorro y conceder créditos.

A tales efectos tiene su sede institucional aquí en Montevideo,  más otras agencias en locales arrendados en Montevideo y el interior del país.

Entre sus activos, además de la sede social, tiene terrenos en una zona balnearia,  y también, una colonia de vacaciones que es el motivo de la consulta.

1.1   De acuerdo con el art.1º, Num.V) del Dto. Nº 136/992 de 31/03/992,  aporta el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA, Título 15, T.O. 1996)  por  los terrenos y la colonia de vacaciones, aunque plantea que no le corresponde hacerlo por la última, ya que: “es un instrumento que nos posibilita crecimiento, fidelización de los asociados y por lo tanto generación de créditos”.

Consecuentemente con lo cual, expresa que la colonia de vacaciones no constituye una inversión ajena al giro; encontrando en esto la razón de su pretensión de no estar gravada con el IMABA.

2.    La Comisión de Consultas no comparte la posición de la consultante, ya que muy claramente de la naturaleza de una colonia de vacaciones y, de la  propia descripción que hace, resulta la ajenidad de la misma con relación al giro de administración de créditos.

Juega en esto el principio de realidad (Art. 6º, Código Tributario); en que, a lo que la norma atiende, es a aquellas: “empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos” (Art. 2, Título 15, T. O. 1996).

Actividad principal  de la que necesariamente queda fuera la colonia de vacaciones, por más que de alguna forma pueda favorecerla. 

Lo cual se da de manera más o menos similar, como es notorio, en el caso de muchas empresas que, con distintos giros, promueven actividades recreativas, turísticas o, de recolección de fondos para instituciones vinculadas a la salud pública; en que, a más del interés social que las guía, también lo hacen para mejorar la propia imagen como empresas, sin que esto permita considerar dichas actividades como integrando el giro de esas empresas.

Más ajustadamente a la situación de la consultante, usando análoga argumentación pero en sentido contrario, si en el local sede, que es uno de sus activos, además de la administración de los créditos, como hace, lo usara en forma subsidiaria, no principal, para desarrollar alguna actividad artística o cultural a favor de los socios, no bastaría para convertirlo en una inversión ajena a la administración de los créditos y gravado por el impuesto.

En suma; la colonia de vacaciones constituye una inversión que está fuera de la actividad principal como administradora de créditos, que es la que se tiene en cuenta en la ley (principio de realidad).

La primera como resulta incluso de la propia denominación,  tiene por finalidad un conjunto de actividades socio-recreativas que, por su naturaleza o esencia,  son distintas y no necesarias a la captación de los aportes sociales y concesión de los créditos;  no obstante que de alguna manera puedan contribuir a esta actividad.

Corresponde entonces, que continúe abonando el IMABA por la colonia de vacaciones.

31.05.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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