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CONSULTA Nº 4.614

DESTRUCCIÓN DE MÁQUINAS POR EMPRESA QUE CESA SU GIRO INDUSTRIAL - IRIC - IVA - GASTO NO DEDUCIBLE - AFECTACIÓN AL USO.

Se plantea el caso de una empresa que tenía una actividad industrial y que fue vendida a un grupo internacional. Los nuevos propietarios decidieron que cesara el giro industrial y que la empresa de la consulta se dedicará a la importación y venta de los productos que antes fabricaba.

Las máquinas que se utilizaban fueron vendidas en plaza y al exterior, con excepción de dos que se decidió fueran destruídas.

Se consulta cuáles son las consecuencias fiscales de la destrucción de las referidas máquinas, acotándose que la empresa, al liquidar el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC), dedujo como gasto el valor fiscal de esos bienes y computó como ganancia el valor de la chatarra resultante de la destrucción, y sin consecuencias en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio de la consultante en lo que respecta a la liquidación del IRIC y del IVA.

El artículo 13 del Título 4 del T.O. 1996 establece que son deducibles los gastos necesarios para obtener y conservar la renta.

Resulta claro que la destrucción de máquinas que dejaron de utilizarse no constituye un gasto necesario para obtener y conservar la renta, por lo que no puede ser deducido para liquidar el citado impuesto.

Esta Impositiva no está habilitada para juzgar el error o el acierto en la toma de decisiones de un contribuyente, pero sí le corresponde determinar si un gasto es deducible para liquidar el IRIC, y resulta evidente que la destrucción de las máquinas no incrementará la rentabilidad de una empresa.

En lo que se refiere al IVA, el literal B) del artículo 118 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 establece que se entenderá por afectación al uso privado, la disposición de bienes que constituya gasto no admitido para liquidar el IRIC; en consecuencia la referida destrucción resulta alcanzada por el impuesto.

15.08.006.- El Director General de Rentas.

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