S.A. CON DECLARATORIA PROMOCIONAL DE PROYECTO DE INVERSIÓN SEGÚN DTO-LEY Nº 14.178 Y LEY Nº 16.906 - CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS - DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN ACCIONES - PLAZOS. Se consulta si una Sociedad Anónima que obtuvo por parte del Poder Ejecutivo la declaratoria promocional de un proyecto de inversión al amparo del Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y que según se informa ha omitido la resolución de capitalizar reservas o de distribuir dividendos en acciones antes de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38º del Título 4 T.O. 1996; puede ser objeto de la sanción establecida en el artículo 36º del Título 4 del T.O 1996, lo que implicaría la pérdida de los beneficios fiscales concedidos sin perjuicio de las sanciones penales establecidas por la legislación vigente. El artículo 38º del Título 4 del T.O. 1996 en su inciso 1º y 2º establece: "Autorízase al Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Decreto –Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974, a exonerar del pago del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las empresas comprendidas en dicho decreto-ley, que tengan la forma jurídica de sociedad por acciones, deduciendo de la renta neta fiscalmente ajustada, del ejercicio en que se realiza la inversión o de los ejercicios comprendidos en la resolución respectiva, el monto de aumento de capital integrado, derivado de la capitalización de reservas o de la distribución de dividendos en acciones equivalente a la inversión referida" "La autoridad social competente deberá resolver la capitalización de las reservas o la distribución de dividendos en acciones, en un plazo máximo que no podrá exceder el de presentación de la respectiva declaración jurada". El consultante adjunta copia de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16.01.006 por la cual se establece la declaratoria promocional del proyecto de inversión. Del numeral 4º de la referida Resolución surge que se otorga a la empresa la exoneración prevista en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el artículo 419º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, (artículo 38 Título 4 T.O 1996) por un determinado monto que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01.10.004 y el 30.09.007. La resolución de otorgar los beneficios fiscales de la autocanalización del ahorro a los ejercicios comprendidos en el período 01.10.004-30.09.007 es conteste con lo que establece el artículo 112º del Decreto Nº 840/988 de 14.12.988, que en su inciso 3º dispone que la fecha de la resolución (en el caso de consulta 16.01.006) dará derecho a deducir la exoneración en el ejercicio en que fue tomada, en los siguientes o en el anterior si la resolución fue tomada antes del vencimiento del plazo de la presentación de la declaración jurada. (negrita nuestra) Considerando que el primer ejercicio objeto del beneficio es el comprendido entre el 01.10.004 y 30.09.005, siendo el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de IRIC el mes de enero de 2006 y habida cuenta que el compareciente informa que a mayo del 2006 la autoridad social competente no había resuelto aún la capitalización de las reservas o la distribución de dividendos en acciones, esta Comisión de Consultas entiende que no se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el inciso 2º del artículo 38º del Título 4 T.O. 1996. Además se coincide con el consultante que el plazo que se otorga a la empresa en el propio numeral 4 de la Resolución, hasta el 30.09.008, está referido a los trámites correspondientes a la ampliación del capital autorizado y emisión de acciones, que no debe confundirse con el plazo referido a la capitalización de reservas o dividendos en acciones. Referente a las sanciones que puedan corresponder por el no cumplimiento del requisito establecido en el inciso 2º del artículo 38º del Título 4 del T.O.1996, el artículo 36º del Título 4 del T.O. 1996 establece: "El incumplimiento o violación de las obligaciones asumidas por los responsables de las empresas que se acojan al régimen establecido por el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974, implicará la pérdida de los beneficios concedidos sin perjuicio de las sanciones penales establecidas por la legislación vigente." Si bien la fuente legal del régimen de autocanalización del ahorro es la Ley Nº 15.548 de 17 de mayo de 1984 artículo 1º con la redacción dada por la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la medida que el referido régimen se inserta en los beneficios acordados por el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974, se concluye que la sanción dispuesta por el artículo 36º del Título 4 del T.O. 1996 es aplicable al caso en consulta. 31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde. |