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CONSULTA Nº 4.543

HONORARIOS PROFESIONALES - IVA - DEDUCCIÓN - FACTURACIÓN DE LOS SOCIOS A LA SOCIEDAD.

La consultante plantea el caso de una sociedad de responsabilidad limitada integrada por tres socios arquitectos que se dedica a la elaboración de proyectos de arquitectura, no construcción, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) servicios personales.

Agrega que la participación de los tres socios en los diferentes proyectos es distinta y es intención de los mismos facturar a la sociedad de acuerdo a la participación particular en cada uno.

Consulta en relación a la “validez” de la operativa antes mencionada y en cuanto a la deducibilidad por parte de la sociedad, del IVA facturado por cada uno de los arquitectos socios.

En cuanto a la “validez” de la operativa descripta, esta Comisión de Consultas considera que no es objetable en tanto se corresponde con la realidad que es la de prestación efectiva de servicios de los socios a la sociedad.

En relación a la liquidación del IVA por parte de la mencionada sociedad, nos debemos remitir al artículo 9 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, relativo a la liquidación, que establece que del impuesto facturado se deducirá el impuesto correspondiente a las compras de bienes y servicios adquiridos por el sujeto pasivo, que integren directa o indirectamente el costo de bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas. 

De acuerdo a lo planteado por la consultante, el IVA generado a partir de la facturación de los arquitectos a la sociedad, será deducible en tanto proviene de servicios que integran directamente el costo de los proyectos vendidos.

21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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