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CONSULTA Nº 4.503

S.R.L. SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTA SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA - SITUACIÓN TRIBUTARIA.

Comparece una empresa cuya naturaleza jurídica es de sociedad de responsabilidad limitada cuyos titulares son Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, y consulta si se encuentra exonerada de impuestos al amparo del artículo 7 del Título 3 del TO 1996.

Dicha disposición establece que están exonerados los establecimientos de asistencia médica que en sus estatutos se establece que no persiguen fines de lucro.

El hecho que una sociedad de responsabilidad limitada no tenga fin de lucro resulta curioso, ya que se trata de una naturaleza jurídica contemplada en la Ley N° 16.060 de sociedades definidas en el artículo1º como la que forman dos o más personas que se obligan a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada con el fin de participar en ganancias o soportar las pérdidas que ella produzca.

Por otra parte, las exigencias de capital y cuotas sociales mínimas para las sociedades de responsabilidad limitada tampoco parecen estar cumplidas por la sociedad.

Tales comentarios corresponden a los cometidos de la Auditoría Interna de la Nación.

En cuanto a la exoneración de impuestos, sobre la que deben expedirse esta DGI y el BPS, son necesarios: 1) que sea un establecimiento de asistencia médica, y 2) que sus estatutos establezcan que no persigue fin de lucro.

En cuanto a "establecimiento", el Diccionario de la Real Academia Española lo define como fundación, institución o erección, como la de un colegio, universidad, etc. y lugar donde habitualmente se ejerce una industria o profesión.

Surge de los estados contables aportados y del informe de la auditoría del ejercicio terminado el 30/9/03, que la sociedad presta asistencia médica, que tiene una relación contractual con el Sanatorio Americano para la internación de sus afiliados, de donde resulta que, en efecto, se trata de un establecimiento.

En cuanto al fin de lucro, que se materializa con la distribución de utilidades, resulta de los estados contables y de una constancia notarial que agrega, que no se realizaron tales distribuciones.

En consecuencia, esta Comisión considera que la compareciente cumple con los requisitos legales para estar exonerada de los impuestos que recauda esta Oficina en lo que se refiere a los actos y actividades relacionados con la prestación de asistencia médica.

Tal exoneración será aplicable desde la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La compareciente podrá realizar una gestión similar ante el BPS en lo que respecta a los aportes patronales de la previsión social.

27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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