CONTRATO DE CRÉDITO DE USO - IVA - VEHÍCULO DE PASAJEROS, CONSIDERACIONES. Se consulta si la compra por "Leasing" de un vehículo marca Hyundai H 100 Full con capacidad para 12 pasajeros se encuentra exonerada de impuestos. Al respecto cabe consignar que de acuerdo al artículo 49º del Título 10 del T.O. 1996, a los efectos que las contraprestaciones resultantes de los contratos de crédito de uso estén exoneradas de IVA, se tienen que cumplir ciertas condiciones en forma simultánea, siendo una de ellas, que los bienes objeto del contrato de crédito de uso tienen que cumplir la condición de que no sean vehículos no utilitarios. Por su parte el artículo 48º del Dto. Nº 220/998 de 12.08.998 con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 409/004 de 17.11.004 establece lo siguiente: "Artículo 48º.- Contrato de crédito de uso - Vehículos no utilitarios.- Entiéndase a los efectos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989, con la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, que los siguientes vehículos no son utilitarios: - Automóviles de pasajeros excepto taxímetros
- Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares
- Vehículos marítimos y aéreos utilizados con fines deportivos
- Vehículos marítimos con desplazamiento igual o menor a una tonelada
- Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a 2.000 Kg."
En consecuencia corresponde determinar si el vehículo de referencia es un automóvil de pasajeros o no, teniendo en consideración que la norma no define tal concepto. A tales efectos y en aplicación del artículo 4º del Código Tributario (Interpretación de las normas) debe recurrirse a las categorías de vehículos automotores definidas en el artículo 35º del Dto.N° 96/990 de 21.02.990. Por otra parte de acuerdo a la Consulta Nº 3.615 (Bol. Nº 281), esta Comisión de Consultas concluyó que el vehículo Hyundai H 100 objeto de la presente consulta, no es un ómnibus de acuerdo a los requisitos exigidos por el Decreto Nº 18/991 de 15.01.991 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debiéndose incluir a los efectos de tributar IMESI en la categoría D) del artículo 35º Dto. 96/990 de 21.02.990 ( de acuerdo a la redacción actual del citado artículo, el vehículo de consulta debería incluirse en alguna de las categoría de vehículos de pasajeros: C , D1, D2 o D3) Por lo expuesto se concluye que el contrato de leasing que tenga por objeto el vehículo de referencia, se encuentra gravado por IVA, al tratarse de un vehículo de pasajeros incluido en el literal a) del artículo 48º del Dto.N° 220/998 de 12.08.998. 27.12.006 - El Director General de Rentas, acorde. |