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CONSULTA Nº 4.542

EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA CON VEHÍCULOS DE CAPACIDAD DE CARGA INFERIOR A 3.500 Kgs. - IPE - INSCRIPCIÓN, OPCIÓN.

Se consulta si las empresas de transporte terrestre de carga que no posean vehículos de capacidad de carga superior a los 3.500 kg pueden optar al inscribirse por quedar comprendidas en el literal e) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Esta Comisión de Consultas considera que las empresas de transporte terrestre de carga que no posean vehículos de capacidad de carga superior a los 3.500 kg pueden optar al inscribirse por quedar comprendidas en el literal e) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

En caso de no hacer uso de la opción referida, quedarán gravados por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), Impuesto al Patrimonio (IP) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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