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CONSULTA Nº 4.387

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS - NORMAS FORMALES Y MATERIALES - REMITOS -PRODUCTOS EN PROCESO QUE SE TRASLADAN DE UNA PLANTA A OTRA.

Una S.A. realiza algunas consultas con referencia al transporte de mercaderías y su documentación, las cuales se responden por su orden:

1) Cuando una empresa transporta mercadería de su propiedad, ya sea de su producción o comprada a terceros, para la venta, sin haber aún realizado la misma, ¿qué documentación debe acompañar la mercadería?

El artículo 58º del Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992 de 17.08.992, establece: "Todo bien transportado dentro del territorio nacional, por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno, o por cuenta de los mismos, deberá estar acompañado de la correspondiente factura o remito, o guía de propiedad en su caso.

Esta obligación comprende asimismo, a los contribuyentes que deban movilizar sus propios bienes."

Por lo tanto, de la lectura de la norma se desprende claramente que, en el caso en consulta, se deberá acompañar la mercadería con remito. El mismo deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas correspondientes, extendiéndose a nombre de la propia empresa y se deberá emitir cada vez que se inicie un recorrido, esto es, para el caso de la consulta, en forma diaria.

2) Cuando se transportan productos en proceso de una misma empresa, de una planta a otra situada en diferente lugar, ¿qué documentación debe llevar?

Se deberá aplicar la misma norma mencionada en la pregunta anterior, es decir que se acompañará con remito.

 

29.10.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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