Una S.A. realiza algunas consultas con referencia al
transporte de mercaderías y su documentación, las cuales se responden por su
orden:
1) Cuando una empresa transporta mercadería de su
propiedad, ya sea de su producción o comprada a terceros, para la venta,
sin haber aún realizado la misma, ¿qué documentación debe acompañar la
mercadería?
El artículo 58º del Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 con la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992 de 17.08.992,
establece: "Todo bien transportado dentro del territorio nacional, por
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a
las Rentas Agropecuarias, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico
Interno, o por cuenta de los mismos, deberá estar acompañado de la
correspondiente factura o remito, o guía de propiedad en su caso.
Esta obligación comprende asimismo, a los contribuyentes que
deban movilizar sus propios bienes."
Por lo tanto, de la lectura de la norma se desprende
claramente que, en el caso en consulta, se deberá acompañar la mercadería con
remito. El mismo deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las
normas correspondientes, extendiéndose a nombre de la propia empresa y se deberá
emitir cada vez que se inicie un recorrido, esto es, para el caso de la
consulta, en forma diaria.
2) Cuando se transportan productos en proceso de
una misma empresa, de una planta a otra situada en diferente lugar, ¿qué
documentación debe llevar?
Se deberá aplicar la misma norma mencionada en la pregunta
anterior, es decir que se acompañará con remito.