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CONSULTA Nº 4.431

CONSULTA Nº 4.431

  DEUDORES DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS TERRESTRES PROFESIONALES DE CARGA -

IVA – RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS - COOPERATIVA

AGRARIA INDUSTRIALIZADORA DE CAÑA DE AZÚCAR.

  Una cooperativa agraria que industrializa caña de azúcar, consulta si, al amparo de lo establecido por los Decretos N os. 62/003 de 13 de febrero de 2003, 173/003 de 5 de mayo de 2003 y 331/003 de 13 de agosto de 2003, debe retener el Impuesto al Valor Agregado en los siguientes casos:

1º)  Fletes de bienes propios realizados en transporte propio por un socio-productor de la Cooperativa.

2º)  Fletes de bienes de familiares del transportista, en el caso en que tanto el transportista como sus familiares son socios-productores.

El artículo 3º del Decreto Nº 173/003 de 5 de mayo de 2003, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 331/003 de 13 de agosto de 2003, designó responsables por obligaciones tributarias de terceros a quienes sean deudores de empresas transportistas terrestres profesionales de carga como consecuencia de la prestación de dichos servicios y desarrollen la actividad del consultante. Asimismo la norma establece que también adquieren tal calidad si contratan dichas prestaciones a través de interpuestas personas, las que a su vez asumirán también esa responsabilidad.

Esta Dirección ha entendido que la norma debe ser aplicada por los responsables en todos los casos, dada la imposibilidad de los mismos de verificar en cada uno de los transportes, el cumplimiento de las condiciones establecidas. En caso de no corresponder, quien fue objeto de la retención, podrá presentarse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, justificando tal extremo, a efectos de obtener la devolución correspondiente.

  30.07.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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