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CONSULTA Nº 4.500

TAXÍMETRO – IRIC – IVA – PEQUEÑA EMPRESA – INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA O DESAFECTACIÓN DE LA UNIDAD.

Una empresa que desarrolla el giro taxímetro y tributa en el régimen de pequeña empresa, consulta si el monto de los ingresos derivados de la desafectación de la unidad debe ser computado a efectos de modificar el régimen tributario.

El artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003 autoriza al Poder Ejecutivo a dar la opción a las empresas que giran en la actividad de taxímetro a quedar incluidos en el literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 desde el 1º de febrero de 2003 y por los períodos en que se verifiquen situaciones excepcionales de caída de demanda, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

Por Decretos Nº s 248/003 de 18.06.003 y 31/004 de 28.01.004, se estableció tal opción a partir de la fecha prevista en la ley y hasta que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación excepcional a que refiere la misma, lo que no se ha dado hasta el presente.

En virtud de tales disposiciones, desde el 1º de febrero de 2003, los ingresos provenientes de la venta o desafectación de la unidad no tienen ningún efecto en la tributación a las rentas de estos contribuyentes ni se hallan gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

01.06.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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