SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS AL ESTADO - IRP - HECHO GENERADOR - S.R.L. INTEGRADA POR MÉDICOS. Una sociedad de responsabilidad limitada integrada exclusivamente por profesionales universitarios con título habilitante dedicados al ejercicio de su profesión médica, cuya actividad consiste en brindar tratamientos oncológicos de radioterapia, consulta si es sujeto pasivo del Impuesto a las Retribuciones Personales por los servicios prestados al Estado. El artículo 5º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, grava por el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), entre otros, a las retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación. El artículo 3º del Decreto Nº 197/2002 de 30 de mayo de 2002 entiende que están alcanzados por el tributo los contratos de arrendamiento de obra y de servicios celebrados por organismos estatales con personas físicas o jurídicas no contribuyentes del IRIC. La sociedad consultante presta servicios personales y no es contribuyente del IRIC en virtud de la ininclusión dispuesta por el inciso segundo del literal A) del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 para los profesionales universitarios y extendida a las sociedades personales por ellos constituidas, por el artículo 4º del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988. En función de lo expuesto se concluye que las prestaciones en análisis verifican el hecho generador del Impuesto a las Retribuciones Personales. 25.07.006.- El Director General de Rentas. |