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CONSULTA Nº 4.377

CLÍNICA DE MEDICINA DEL DEPORTE - IVA - IMESSA - IRIC - PAT. - SERVICIOS VINCULADOS CON LA SALUD DE SERES HUMANOS.

Un Contador Público consulta con carácter no vinculante cuál es el tratamiento fiscal que corresponde aplicar a una Clínica de Medicina del Deporte para la atención de particulares que realicen actividad física, desde la alta competencia a individuos que esporádicamente realicen actividad física.

La atención será en forma particular pudiendo llegar a realizar convenios con Instituciones  de Asistencia Medica Colectiva,  siendo la forma jurídica de la Clínica empresa unipersonal y su titular profesional médico especializado en los servicios que  se prestan, contándose para realizarlos con un local, equipos médicos de última generación, personal dependiente vinculado al área de la salud y personal administrativo.

Consulta su situación respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA), Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) e Impuesto al Patrimonio (IP).

IRIC

La actividad de la clínica conlleva la aplicación de capital, representado por los equipos médicos de última generación, entre otros bienes, y del factor trabajo por las tareas del personal dependiente. En consecuencia, las rentas obtenidas estarían comprendidas en el tributo del epígrafe.

No obstante, el segundo inciso del literal A) del artículo 2 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 dispone que no estarán gravadas las rentas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por profesionales universitarios con título habilitante.

El consultante manifiesta que la clínica facturará los siguientes servicios:

  • Honorarios por consultas médicas
  • Honorarios por tratamientos fisiátricos
  • Sesiones de gimnasia de rehabilitación
  • Análisis de laboratorio de fisiología del ejercicio

Se considera que los citados servicios, prestados y dirigidos por el médico titular de la clínica de la consulta, son los de un profesional universitario.

Por tanto, las rentas obtenidas del desarrollo de la citada actividad no estarán gravadas por el impuesto.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Paralelamente, el Impuesto al Patrimonio (IP) del médico titular de la clínica debe liquidarse como persona física.

IVA - IMESSA

El artículo 19 Numeral 2 del Literal F) del  Título 10 del Texto Ordenado de 1996 exonera las  retribuciones personales obtenidas  fuera de la relación de dependencia vinculadas con la salud de los seres humanos, asimismo el Decreto Nº 220/998 de 12.08.988 en su artículo 58 exonera a quienes realicen actividad médica o paramédica y  se encuentren inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública.

Dentro de la descripción del consultante de los servicios prestados debemos ver cuáles de ellos exceden las prestaciones  beneficiadas con la exoneración por lo que se encuentran gravados por el IVA a la tasa básica y cuáles quedan incluidos dentro de esa exoneración.

Entendiendo que la actividad de gimnasio para mejorar rendimiento físico o para mantener un entrenamiento excede  las prestaciones beneficiadas con la exoneración del IVA por lo que se encuentra gravado a la tasa básica. Referente a este punto la D.G.I. se expidió en consultas sobre prestaciones que exceden el servicio de salud como en la Consulta 4236, donde se considera que no está alcanzada con la exoneración por considerarse estética  y en las Consultas 3977 (Boletín Nº 368), 3950 (Boletín Nº 327), 3206 (Boletín Nº 244), 3489 (Boletín Nº 266), 3773 (Boletín Nº 303) y 3794 (Boletín Nº 305), por considerar que exceden el concepto de salud.

Referente al IMESSA el artículo 2 de la Ley Nº 17.309 de 30 de marzo de 2001 determina que están gravadas las prestaciones de servicios de salud de los seres humanos y no lo están cuando los referidos servicios constituyan un insumo de otros prestadores de servicios de salud gravados por este tributo, ni cuando se encuentren alcanzadas por el IVA.

En conclusión los servicios de consultas médicas, tratamientos fisiátricos, análisis en el laboratorio de fisiología del ejercicio se encuentran alcanzados por el IMESSA.

Las sesiones de gimnasia y de evaluación técnicas de actividad física están incluidos en el I.V.A.

31.05.006.- El Director General de Rentas.

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