CLÍNICA PRIVADA DE ASISTENCIA MÉDICA - IRIC - IVA - PAT. - SITUACIÓN TRIBUTARIA. Se consulta, en forma no vinculante, sobre los impuestos que debería tributar la explotación de una clínica privada de asistencia médica. La empresa de la consulta estará gravada por los siguientes impuestos: - Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), porque los resultados derivarán de la aplicación conjunta de capital y trabajo.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA). No es aplicable al caso la exoneración del literal F), numeral 2), artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, porque los ingresos no serán retribuciones personales definidas por el artículo 58º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998.
- El consultante pregunta si cabría aplicar la tasa mínima por la parte del cobro que corresponde a la residencia u hotelería.
La respuesta es negativa, porque el literal C) del artículo 18º, Título 10 del Texto Ordenado 1996, dispone la aplicación de la tasa mínima a los servicios prestados por hoteles. Una clínica no es un hotel y no tiene la posibilidad de estar calificado como tal por el Decreto Nº 384/997 de 15.10.997 al que se remite el literal c) del artículo 101º del mencionado Decreto Nº 220/998. Impuesto al Patrimonio, por el capital fiscalmente ajustado de la explotación. 28.04.006.- El Director General de Rentas, acorde. |