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CONSULTA Nº 4.494

SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN DE IMÁGENES Y DOCUMENTOS DE USO MÉDICO - SERVICIOS DE RADIOLOGÍA - IRIC - IVA - IMESSA - SITUACIÓN TRIBUTARIA.

Una empresa que gira en el ramo de Radiología Odontológica consulta sobre el tratamiento fiscal en caso de una ampliación de giro.

Hasta el momento la empresa se ha dedicado al giro de placas odontológicas, tributando por dicha actividad el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA).

La consultante manifiesta que tiene la posibilidad de ampliar su giro “de forma de completar un servicio más acorde a las necesidades de sus usuarios” realizando entonces la digitalización de imágenes y documentos de uso médico.

Consulta si la ampliación de giro de la empresa, trae como consecuencia modificaciones en sus obligaciones tributarias o si por el contrario, las mismas se mantienen como hasta el momento.

Con respecto al IRIC, cabe destacar que la nueva actividad está alcanzada por dicho impuesto, ya que para la digitalización se requerirá entre otros, la utilización de equipos de computación y como ya se ha expresado por esta administración en reiteradas oportunidades, “el desarrollo de este tipo de actividad mediante la utilización de equipos de computación, constituye un aspecto determinante para concluir que se da la combinación del factor capital conjuntamente con el factor trabajo para la obtención de las rentas.” Por tanto, se configura la definición de empresa requerida por el artículo 2 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

En cuanto al IMESSA, el artículo 2 de la Ley Nº 17.309 de 30 de marzo de 2001, establece que no están gravados los servicios que se encuentren alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y los servicios que constituyan un insumo a otros prestadores de servicios de salud gravados por este impuesto. Por lo tanto, si no se reúnen las condiciones para estar exonerado del IVA, se deberá tributar dicho impuesto y no estará gravado por IMESSA. A su vez, si la consultante está exenta del IVA, su situación frente al IMESSA dependerá de si la institución a la que factura sus servicios está o no gravada por dicho tributo. En caso de estar gravada, la consultante  no estará gravada por IMESSA, y si la institución estuviera exenta, la consultante estará gravada.

El literal F) del Numeral 2) del artículo 19 del Título 10 T.O. 1996 que reglamenta el IVA establece que estarán exoneradas del mismo: “….F) Las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia vinculadas con la salud de los seres humanos….”. Por su parte el artículo 58 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 establece que: “Quedan exoneradas del impuesto, las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública.”
De la normativa transcripta, se deduce que los requisitos a cumplir son:

  • que las retribuciones sean obtenidas fuera de relación de dependencia y
  • que quien preste el servicio cuente con título habilitante o se encuentre inscripto en el Registro del Ministerio de Salud Pública.

No obstante, a los efectos de determinar el alcance de la exoneración de los servicios vinculados con la salud de los seres humanos debe tenerse en consideración la propia naturaleza del servicio.

Según se desprende de la consulta presentada, la actividad a desarrollar es básicamente de gestión, administrativa y con carácter organizativo, que le permitirá a la sociedad “completar un servicio más acorde a las necesidades de sus usuarios”. Se trata de un servicio que no tiene ningún efecto directo sobre la salud de los seres humanos y cuya vinculación con ésta es meramente de naturaleza indirecta. Además no requiere indispensablemente para su desarrollo un título habilitante en dicha especialidad.

Para el presente caso, se considera válida la conclusión arribada en la Consulta Nº 3.562 (Bol. N° 275) para un químico farmacéutico que presta servicios como director técnico de una farmacia: "De considerarse que los servicios prestados por los mencionados profesionales se encuentran vinculados con la salud de los seres humanos, también lo estarían todos los servicios prestados por los profesionales, cualquiera sea su especialización, por ejemplo, a los laboratorios de especialidades farmacéuticas, que propenderían, de una u otra forma, a mejorar el nivel sanitario de la población en su conjunto".

Esta Comisión de Consultas considera, que el servicio de digitalización de imágenes y documentos de uso médico no está exonerado de IVA y deberá por lo tanto tributar el mismo.

En conclusión, la empresa deberá pagar IRIC por todas sus actividades, IMESSA por los servicios de radiología e IVA por los servicios de digitalización de imágenes y documentos de uso médico.

24.02.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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