ÓPTICA - ARMAZONES, COMERCIALIZACIÓN - IVA - TASA APLICABLE. Se consulta con carácter no vinculante sobre la tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable en el caso de la facturación por parte de una óptica al menudeo, de armazones de receta, con el fin de sustituir a otro preexistente, adelantando opinión de que le correspondería tributar a la tasa mínima, criterio que se comparte.
La tributación por la venta de armazones ha sido tratada previamente en Consultas Nº
1.695 (Bol.94), 1.709 (Bol.95), 1.870 (Bol.104) y 3.550 (Bol.279), entendiéndose que toda venta de armazones realizada antes de la etapa final se encuentra gravada a la tasa básica de IVA (Consultas Nº 1.695, 1.709 y 3.550) y que cuando corresponda a la venta de armazones por sustitución en lentes de receta, estará gravada a la tasa mínima (Consulta Nº 1.870).
26.07.005.- El Director General de Rentas, acorde.
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