CONSULTA Nº 4.423 IMPLEMENTOS A SER INCORPORADOS EN EL ORGANISMO HUMANO - IVA - BIENES DE CARÁCTER ODONTOLÓGICO - TASA APLICABLE Una empresa que importa y comercializa en plaza distintos bienes de carácter odontológico consulta la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde abonar en los casos que se detallan a continuación. 1) Metacrilato de metilo polímero y monómero, presentados en avíos con coloración específica color diente. 2) Aleación con contenido de plata y mercurio, en su presentación en cápsulas dosificadas. 3) Productos de obturación dental:
i Cementos ii Ionómeros de vidrio iii Resinas compuestas iv Sellantes v Oxifosfatos vi Policarboxilatos vii Compómeros 4) Coronas de acrílico, acero, policarboxilato y celuloide. 5) Dientes de acrílico y cerámica. 6) Pernos de acero y titanio. 7) Conos de gutapercha. Al no existir exoneraciones objetivas aplicables a la enajenación de los bienes en consulta, sólo cabe analizar si algunos de ellos pueden ser considerados “implementos”, dado que el literal B) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece que estarán gravados a tasa mínima los implementos a ser incorporados en el organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas. Esta Comisión de Consultas comparte lo informado por los técnicos especializados de la Oficina. Por lo tanto se entiende que debe mantenerse el criterio sostenido en reiteradas oportunidades, en cuanto a que deben considerarse implementos a los elementos con forma definitiva, adecuada a su función, mientras que los materiales odontológicos de naturaleza curativa, obturatoria y protésica, si bien resultan incorporados al organismo humano mediante la aplicación de las técnicas médicas que emplea el odontólogo, no son implementos en sí mismos y, por lo tanto, deben tributar IVA a la tasa básica. En síntesis, las enajenaciones de los bienes identificados con los números 1 a 3 , al no estar preformados, se encuentran gravadas con el IVA a la tasa básica. Las enajenaciones de los restantes bienes, identificados con los números 4 a 7 , al verificar la condición de implementos a ser incorporados al organismo humano según técnicas médicas para restaurar funciones perdidas, se encontrarán alcanzadas con el IVA a la tasa mínima. Para finalizar se señala que el mismo literal B) citado, que determina la aplicación de la tasa mínima a los medicamentos o especialidades farmacéuticas, tampoco es de aplicación ya que el Decreto Nº 165/999 del 8 de junio de 1999, dispone que los productos odontológicos no se registran como tales, sino como “dispositivos terapéuticos” dentro del literal C10 al C12. 30.12.004.- El Director General de Rentas, acorde. |